Causa nē 13/84

CASO Nē361: VAZQUEZ DE LUTZKY, Cecilia


Está probado que la psicóloga Cecilia Vázquez de Lutzky fue privada de su libertad el 19 de julio de 1978, aproximadamente a las 4, de su domicilio ubicado en la calle Sucre Nē2538, de la Capital Federal por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia es relatada por la propia víctima al declarar, tanto en la Audiencia como en el Juzgado Penal Nē7 de Morón, en los autos Nē1800, caratulados: "Fiscal Armando Benet s/denuncia" -conf. fs. 58-. Explica que el grupo penetró en la casa luego de romper la puerta de entrada, procediendo a encapucharla a ella y a su hermana Inés Vázquez -caso 362- y a llevárselas en un automóvil.

El padre de las nombradas, señor Arturo Vázquez, brinda un relato concordante al denunciar el hecho ante la justicia mediante la presentación de un recurso de hábeas corpus, al que más adelante se hará referencia.

Por otra parte todo lo expuesto encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista la víctima en cautiverio, para la época de su secuestro, en un centro clandestino que dependía de la Fuerza Ejército, por diversos testigos a los que luego se aludirá.

A Cecilia Vázquez de Lutzky se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

La nombrada manifiesta que luego de ser sacada junto a su hermana de su domicilio es conducida a un lugar, del cual proporciona sus características como asimismo los nombres o apodos de los guardias, lo cual concuerda acabadamente con los testimonios de numerosas personas que, como quedó acreditado, estuvieron en cautiverio en el mencionado centro clandestino de detención.

Además, la víctima concurrió a una inspección judicial en la referida causa nē1800 -conf. fs.75- en compañía de otras personas, la que arrojó resultado positivo.

Finalmente obran los testimonios de Jorge Watts, Darío Emilio Machado, Roberto Oscar Arrigo, Juan Antonio Frega, Ricardo Daniel Wejchenberg, Dora Garín, Raúl Eduardo Contreras, Horacio Hugo Russo y María Angélica Pérez de Micflik, todos contestes en cuanto afirman haber permanecido alojados en la misma época junto a la víctima, en El Vesubio".

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

La víctima manifiesta que al llegar al centro de detención fue desvestida e introducida a una habitación donde se la ató a una cama y se la interrogó mientras era golpeada y sometida a pasajes de corriente eléctrica.

Su relato resulta coincidente con por sus compañeros de cautiverio en cuanto al método de tortura padecido, como asimismo respecto a las características del lugar y de los nombres o apodos de las personas que las ejecutaban.

Cobran singular relevancia los dichos del nombrado Roberto Oscar Arrigo quien afirma haber visto a Cecilia Vázquez luego de ser torturada.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Este aspecto ha quedado fehacientemente acreditado al ser tratado en numerosos casos anteriores, correspondientes a personas que estuvieron en cautiverio junto a la víctima en "El Vesubio" -conf. casos 157 y 159, entre otros-.

Por otra parte resulta compatible con el relato brindado por Cecilia Vázquez en cuanto al frío que padecían, la escasa alimentación y la falta de higiene, lo que provocó que contrajera pediculosis.

Está probado que Cecilia Vázquez de Lutzky recuperó su libertad el día 17 de mayo de 1979.

La nombrada relata que el 11 de septiembre de 1978 es conducida junto a un grupo de detenidos a un regimiento, posteriormente a una Comisaría, ambas de La Plata, y finalmente a Villa Devoto, de donde recupera su libertad en la fecha antes mencionada. En ese interin se le formó Consejo de Guerra, el que luego se declara incompetente remitiendo las actuaciones a la Justicia Civil, en donde resulta sobreseída -conf.causa 40.741 del Juzgado Federal Nē3- junto al resto de las personas allí procesadas por infracción a las leyes 20.840 y 21.325, entre los cuales algunos son casos ya tratados, por ejemplo, María Angélica Pérez de Micflik.

Sobre este aspecto, ha quedado demostrado que este tipo de procedimiento era el que comunmente se utilizaba en "El Vesubio", en esa época para "legalizar" a los cautivos, -conf.caso nē158, Estrella Iglesias Espasandín, entre otros-.

En cambio no quedó demostrado que en ocasión de su secuestro le fueron sustraídos efectos personales de su domicilio, toda vez que los elementos de juicio colectados al respecto resultan insuficientes.

Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Se encuentra agregado el expediente nē23.363 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nē27 de la Capital Federal, Secretaría nē124, caratulado:"Vázquez, Arturo interpone recurso de hábeas corpus en favor de Vázquez Cecilia y Vázquez Inés" iniciado con fecha 21 de julio de 1978.

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en el recurso de hábeas corpus citado en la cuestión de hecho anterior, tanto el Ministerio del Interior como la Policía Federal y el Comando en Jefe del Ejército informaron que las beneficiarías del recurso no se encontraban detenidas ni se habían dictado medidas restrictivas contra su libertad -conf. fs.5, 7 y 9-, lo que motivó que con fecha 18 de agosto de 1978 se rechazara el recurso -conf. fs.11-.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Cecilia Vázquez de Lutzky, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Cecilia Vázquez de Lutzky fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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