Causa nē 13/84

CASO Nē357: VARRIN Enrique Jorge


Está probado que Enrique Jorge Varrin fue privado de su libertad el 2 de agosto de 1978 en su domicilio ubicado en la calle Italia Nē2464 de Martínez, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Ello surge de los propios dichos de la victima vertidos vía diplomática desde Dinamarca y en la causa nē1800 del Juzgado Penal Nē7 de Morón, caratulada: "Fiscal Armando Benet s/denuncia", a fs.910, donde refiere que el grupo que se autotituló perteneciente a las fuerzas de seguridad le tapó la cabeza con un pulover y se lo llevaron en un vehículo.

Al declarar el nombrado a fs.1/4 de la causa nē3123 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal Nē33, Secretaría Nē170 de esta Capital, ratifica sus dichos vertidos en la causa mencionada en el párrafo anterior.

Tal circunstancia es denunciada por su madre, Elvira Fasce de Varrin, ante la Comisaría de Martínez, la que diera origen al expediente nē13.073/7 del Juzgado en lo Penal Nē4 del Departamento Judicial de San Isidro, quien agrega que el grupo aprehensor estaba integrado por unas diez personas, entre hombres y mujeres, que se desplazaban en dos o tres automóviles.

Los citados expedientes se encuentran agregados a autos.

Se suma a todo lo expuesto el hecho de haber sido vista la víctima en cautiverio por otras personas -a las que más adelante se hará referencia-, en un lugar dependiente del Ejército.

Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En efecto, obra agregado el ya referido expediente nē13.073-7 del Juzgado en lo Penal Nē4 del Departamento Judicial de San Isidro, iniciado por denuncia de la madre de la víctima señora Elvira Fasce de Varrín, con fecha 2 de agosto de 1978, en el cual, con fecha 18 del mismo mes y año, se sobreseyó provisionalmente en la causa.

A Enrique Jorge Varrin se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio", que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

En sus referidas declaraciones, la víctima manifiesta tal circunstancia, expresando que el lugar se hallaba cerca del Camino de Cintura y Autopista Richieri, lo que pudo comprobar visualmente ya que la trama del pulover que le cubría la cabeza era gruesa. Agrega que durante el tiempo que estuvo alojado en el mencionado centro vio a gran cantidad de personas en su misma condición.

Ello aparece corroborado por los dichos de Roberto Oscar Arrigo -caso 367-, Ricardo Daniel Wejchemberg -caso 385-, el contador público Guillermo Alberto Lorusso -caso 372-, quienes afirman haber compartido su cautiverio junto a la víctima en el "Vesubio", lugar que, una vez en libertad, pudieron reconocer.

Se suma a lo expuesto el indicio de que para la fecha en que la víctima permaneció secuestrada en el referido centro, también lo estuvieron otras personas -confrontar casos 155 a 159-los que describen las características físicas del lugar como así también mencionan nombres y apodos de los guardias, coincidiendo con las descripciones dadas por el damnificado y las demás personas nombradas anteriormente.

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Al declarar, Varrin manifiesta la forma en que fue torturado mientras se lo interrogaba sobre sus actividades políticas, en el momento en que arribó a "El Vesubio".

Sus dichos al respecto coinciden con los de sus compañeros de cautiverio antes mencionados y con las personas referidas en los casos 155 a 159, ocasión en que se dieron por acreditadas las torturas denunciadas; por ello, a mayor abundamiento, cabe remitirse a las consideraciones vertidas en los respectivos casos.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

También al respecto, para evitar inútiles repeticiones se remite a los casos 155 y 159, por existir comunidad probatoria en cuanto a las infrahumanas condiciones de vida a que eran sometidos los cautivos en "El Vesubio".

Enrique Jorge Varrin recuperó su libertad en el mes de mayo de 1979.

En tal sentido, el nombrado refiere que luego de permanecer un tiempo en "El Vesubio" fue trasladado a un Regimiento donde se le formó Consejo de Guerra, y posteriormente al Penal de Villa Devoto, donde recuperó su libertad en la fecha indicada.

En la citada causa nē13.073-7, luce a fs.25 un informe de la Comisaría de Villa Insuperable según el cual Varrin se hallaba detenido a disposición del Area Militar 114, de Ciudadela. A fs.30 informa el Grupo de Artillería Nē 1 que la víctima fue detenida por personal de esa Jefatura el 13 de septiembre de 1978.

Obra también agregada la causa nē8536 del Juzgado Federal Nē3, caratulada "Waen, Laura y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325", de la que surge a fs.12 que Varrin fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en septiembre de 1978, y que con fecha 17 de mayo de 1979 recuperó su libertad, habiendo recaído el 28 de febrero de 1985 sobreseimiento definitivo en la causa y respecto de la víctima.

Está también probado que en ocasión de su secuestro le fue sustraído dinero de su propiedad que se hallaba en su domicilio.

La víctima manifiesta que cuando fue detenido, el grupo aprehensor le sustrajo una cantidad de dinero que tenia. Tal circunstancia aparece corroborada por la declaración de su madre Elvira Fasce de Varrin vertida a fs.1 del expediente nē13.073-7, agregando que se trataba de 240.000 pesos ley 18.188. A fs.7 del citado expediente declara Aurora Schafer de De Rosa, vecina de los nombrados, afirmando que sabía que Varrin tenía el dinero que se menciona en su domicilio.

Resulta necesario aclarar que al momento de producirse la privación de libertad eran Comandantes en Jefe los acusados Viola, Massera y Agosti.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Enrique Jorge Varrin fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Índice de la sentencia


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