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CASO Nº 354: DASCAL, GUILLERMO HORACIO
Está probado que Guillermo Horacio Dascal fue privado de su libertad el día 11 de mayo de 1978, en su domicilio, sito en Beruti 3753 4º piso de esta Capital, por un grupo armado, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
En este sentido, la víctima depuso por exhorto diplomático en la ciudad de París, Francia, que el día mencionado, en horas de la madrugada, se presentó en su domicilio un grupo de hombres con armas largas, que tras identificarlo se lo llevaron detenido. Estos dichos encuentran corroboración con los de su padre, Israel Dascal, a fs. 1 del expediente 573 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5.
A ello debe agregarse el cuadro probatorio colectado que demuestra que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en lugares de detención que actuaban bajo el comando operacional del Ejército Argentino.
Durante su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
En tal sentido, se halla agregado en autos el recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor por su padre, Israel Dascal, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº5, al día siguiente de la privación de libertad (causa 573).
A Guillermo Horacio Dascal se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "El Vesubio" y en el Cuartel de Villa Martelli, que operaban bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.
En este sentido la víctima relató que al ser detenido fue conducido encapuchado a un lugar que luego identificó como "El Vesubio" según detalles periodísticos aparecidos posteriormente y el reconocimiento que hiciera en la Comisión Nacional de Desaparición de Personas.
Declaró además que junto con algunos de sus compañeros de cautiverio fue trasladado en un taxímetro, del cual se había apropiado previamente, y dejados en las proximidades del Batallón de Villa Martelli, donde fueron conducidos con posterioridad.
Estos dichos encuentran corroboración con los de Alejandra Naftal, Alfredo Luis Chávez, Samuel Leonardo Zaidman y Claudio Niro, quienes declararon haber visto a la víctima en "El Vesubio".
Por su parte, tanto Zaidman como Niro corroboran los dichos de la víctima, en el sentido de que fueron trasladados en un taxímetro hasta el Batallón de Villa Martelli, donde fueron colocados en una misma celda.
No está probado, en cambio, que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.
Ni de los dichos de la víctima ni de ningún otro elemento de prueba colectado surge tal circunstancia.
Guillermo Horacio Dascal recuperó su libertad el día 5 de octubre de 1978.
Los dichos de la víctima, en el sentido de que fue liberado en dicha fecha, se corroboran con los de Samuel Leonardo Zaidman.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a Guillermo Horacio Dascal fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006