Causa nº 13/84

CASO Nº 353 bis: GANDARA CASTROMAN, Elba Lucía


Está probado que Elba Lucía Gándara Castromán fue privada de su libertad el día 18 de febrero de 1977, de su domicilio ubicado en la calle Hilario Lagos 466, de Florencio Várela, Provincia de Buenos Aires, por personal dependiente del Ejército Argentino.

Se remite al caso anterior por existir comunidad probatoria.

A Elba Lucía Gándara Castromán se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Regimiento Séptimo de Caballería, que dependía del comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge de los dichos de Juan Enrique Velázquez Rosano, quien afirma haber permanecido alojado en el citado lugar, ubicado en Camino de Cintura y Autopista Richieri, junto a la víctima y un grupo de personas en su misma situación. Su testimonio resulta valedero por las razones que se expusieron en el caso anterior, a las que cabe remitirse.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometida a algún mecanismo de tortura.

Los dichos de su compañero, en cuanto afirma que la víctima fue reiteradamente golpeada, sometida a pasajes de corriente eléctrica y a otros tormentos, no alcanzan a acreditar esta cuestión atento a la ausencia de otros elementos de corroboración.

Tampoco está probado que Elba Lucía Gándara Castromán recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

Por las mismas razones esgrimidas en el último párrafo del caso anterior, no corresponde atribuir ilícito alguno a ninguno de los Comandantes.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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