|
CASO Nē 347: FONTANELLA, ADOLFO NELSON
Está probado que Adolfo Nelson Fontanella fue privado de su libertad el día 23 de noviembre de 1978 en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado.
En este sentido deben ponderarse los dichos de su esposa, María de las Mercedes Troncoso de Fontanella, quien en la Audiencia manifestó que el día mencionado, un grupo de personas armadas vestidas de civil, irrumpió en una quinta de la localidad de Moreno, donde se hallaba junto con su marido, y se los llevó.
Estos dichos encuentran corroboración con los de Santa Gertrudis Velázquez de Vinesia, a fs.1 del recurso de hábeas corpus interpuesto ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē6 (causa 179/78) y a fs. 1/3 del recurso deducido ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē30 (causa 34.415).
A ello debe sumarse el indicio que se desprende del hecho de que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un centro de detención que operaba bajo el comando del Ejército Argentino.
En efecto, se estima probado que a Adolfo Nelson Fontanella se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "El Olimpo", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.
Manifestaron en la Audiencia haber compartido allí su cautiverio con la víctima María de las Mercedes Troncoso de Fontanella, Jorge Alberto Braija y Adriana Claudia Trillo de Braija. En idéntico sentido se pronunció Horacio Cid de la Paz, quien declaró mediante exhorto diplomático.
Como consecuencia de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
En tal sentido obran agregados a la causa los recursos de hábeas corpus antes mencionados, interpuestos por la madre de la víctima.
Se ha acreditado suficientemente por otra parte, que a raíz de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.
En efecto, a fs.16 de la causa Nē 34.415 obra un informe del Comando en Jefe del Ejército, de fecha 10 de abril de 1979, en el cual se dejó constancia de que no existían antecedentes acerca de la víctima.
En idéntico sentido se expidió dicho Comando en la causa Nē 179/78, según luce a fs.9 vta.
No está probado que Adolfo Nelson Fontanella recuperó su libertad.
Los dichos de su esposa en la Audiencia se compadecen con el cuadro probatorio en general, en el sentido de que la víctima no volvió a ser vista en libertad, ni se tuvieron más noticias de ella.
Por otra parte, no existen elementos de convicción en autos que permitan acreditar que en ocasión de la privación de libertad de la víctima, el personal interviniente haya procedido al desapoderamiento de bienes de su propiedad.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Adolfo Nelson Fontanella y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Adolfo Nelson Fontanella fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006