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CASO Nº 335: REVORA DE DE PEDRO, LUCIA ADELA
Los hechos de los que habrían sido víctimas Carlos Guillermo Fassano y Lucía Adela Révora de De Pedro presentan gran confusión probatoria.
En efecto, según los dichos de Omar Edurdo Torres y Susana Leonor Caride, ambos llegaron ya muertos al centro de detención, después de un enfrentamiento respecto de cuya existencia no existe controversia.
El secuestro de la cantidad de moneda extranjera que ellos tenían consigo -en tales condiciones- no aparece antijurídico y su posterior apoderamiento por integrantes del grupo que actuó en el enfrentamiento, no puede imputarse a los procesados, pues en este caso existe un indicio -brindado por los dichos de Acosta- de que la superioridad trató de investigarlo.
Respecto de la acusación por la falsedad ideológica cometida en el sumario militar instruido por el enfrentamiento, la propia confusión probatoria aludida en el primer párrafo, impide considerarla probada.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006