Causa nē 13/84

CASO Nē 333: FERNANDEZ, PORFIRIO


Está probado que Porfirio Fernández fue privado de su libertad, el día 9 de septiembre de 1978; mientras se encontraba en un bar ubicado en la avenida Corrientes y Montevideo de la Capital Federal, por personal de la Comisaría 5ta. de la Policía Federal.

Lo expuesto es relatado por la propia víctima, tanto en la Audiencia como ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, donde refiere que en el momento de su privación se hallaba junto con dos amigos siendo todos conducidos a la Comisaría 5ta. Según sus dichos dos días después sus amigos fueron liberados y él fue conducido al centro clandestino de detención conocido como "El Olimpo", que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Teresa Vázquez de Fernández, madre de la víctima expuso las circunstancias del secuestro de su hijo en su presentación efectuada en el recurso de hábeas corpus Nē 8209, iniciado el 14 de septiembre de 1978, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, Secretaría Nē 8, obrando además a fs. 4 y 8 del citado expediente, sendos informes suministrados por el Comisario de la Seccional 5ta. de la Policía Federal, haciendo saber que Fernández había ingresado el 9 de septiembre para su identificación, y puesto en libertad al día siguiente.

También en el Cuaderno de Prueba del Fiscal luce un informe de la Policía Federal de fecha 13 de marzo de 1985, que corrobora lo expuesto anteriormente.

La cuestión radica, pues, en saber si puede estimarse acreditado que, posteriormente permaneció en cautiverio clandestino en el antes referido centro de detención, del cual habría recuperado su libertad el 21 de septiembre de 1978, según lo manifestado por su progenitora al deponer testificalmente a fs. 10 del expediente antes mencionado, en la primera semana de octubre, como él afirmó en la Audiencia o alrededor del 11 de ese mes, según denunció en CONADEP.

La carencia de todo elemento que corrobore sus dichos -aún cuando ciertos detalles los tornen verosímiles- y la aludida impresición respecto de la fecha de su supuesta liberación, impiden tener por acreditadas las circunstancias de hecho en que se funda la acusación.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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