Causa nē 13/84

CASO Nē331: TORNAY NIGRO, Jorge Alberto


Está probado que Jorge Alberto Tornay Nigro fue privado de su libertad el 1ē de septiembre de 1978, de su domicilio, sito en Guayaquil 746 de esta Capital, por un grupo armado perteneciente al Ejército.

Lo expuesto surge de los dichos de su madre, la señora Hurí Antonia Nigro de Tornay y de su esposa María Rosa Mignone de Tornay ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, donde relatan que ante una citación concurrieron al departamento de su hijo donde notaron un gran desorden en el mismo y el faltante de varios objetos de valor. El encargado del edificio les manifestó que la víctima había sido secuestrada por gente del Ejército, quienes circulaban en camionetas de dicha fuerza.

Ello se encuentra corroborado con las presentaciones de dos recursos de hábeas Corpus, uno ante el Juzgado Federal Nē4, Secretaría Nē 11, (Nē3355) y otro ante el Juzgado Federal Nē6, Secretaría 18, (Nē86/79). Ambos fueron interpuestos por su cónyuge en favor de la víctima.

Corroboran también esta conclusión los indicios que se desprenden de la documentación aportada por Horacio Cid de la Paz y Alfredo González al declarar por exhorto, quienes manifestaron haber compartido su cautiverio con la víctima en el centro de detención "Olimpo", que dependía del Ejército Argentino y el hecho de haberse producido en una zona que esta arma tenía a su cargo directo.

Se halla acreditado además, que con motivo de una presentación judicial, la autoridad requerida contestó con mendacidad.

En efecto, en los dos antes citados recursos de hábeas corpus, tanto la Policía Federal como el Ministerio del Interior y el Estado Mayor del Primer Cuerpo de Ejército, informaron que Tornay Nigro no había sido detenido. -Ver fs. 8 (11 de octubre de 1978); fs.9 (12 de octubre de 1978); fs.11 (20 de octubre de 1978); todos del expediente 3355 y, en la causa 86/79, Policía Federal a fs.8 (2 de julio de 1979); Ministerio del Interior a fs.9 (4 de julio de 1979) y Estado Mayor del Primer Cuerpo de Ejército a fs. 13 (16 de julio de 1979)-.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Probado, como se encuentra que, tanto en la detención de Tornay Nigro, como en su cautiverio, intervino personal dependiente del Ejército Argentino, y que las autoridades que informaron dependían de dicha fuerza, ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. En cambio, no corresponde efectuar reproche alguno a los comandantes de las dos fuerzas restantes, que no aparecen siquiera vinculados con el secuestro ni con los informes.

A Jorge Alberto Tornay Nigro se lo mantuve clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como el "Olimpo", que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

No está probado que Tornay Nigro recuperó su libertad, ya que la victima no volvió a ser vista ni se tuvieron más noticias de ella.

Respecto del robo, en razón de los fundamentos dados más arriba, no cabe tener por acreditada la comisión del delito por las solas declaraciones de su madre y esposa ante la CONADEP.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Jorge Alberto Tornay Nigro y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge Alberto Tornay Nigro fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06