Causa nē 13/84

CASO Nē 330: ROMERO, Mario Osvaldo


Está probado que Mario Osvaldo Romero fue privado de su libertad el día 10 de agosto de 1978 en el Barrio "Once", de esta Capital.

Ello se ve asi comprobado con los dichos aportados por Francisco Manuel Romero, quien relata a fs.1/2 del expte 8426 del Juzgado Federal nē 3 de esta Capital, que corre agregado por cuerda, que le consta por dichos de testigos presenciales que en la fecha señalada, concurrió su hijo a un bar situado en las inmediaciones de su domicilio, donde fue detenido y golpeado fuertemente por un grupo de personas que alegaron pertenecer a "fuerzas conjuntas". En horas de la tarde, también con gran despliegue de efectivos, este grupo se hace presente en el domicilio del damnificado, alegando esta vez pertenecer a la "Marina de Guerra" quienes habían irrumpido en el inmueble efectuando gran cantidad de disparos de arma de fuego, retirando luego de ello a una persona del sexo femenino y al estar a tales dichos, un cadáver (ver además causa nro. 12.937 del Juzgado de Instrucción nē 29 que corre agregado).

Ha de tenerse en cuenta que sobre Romero existia orden de captura publicada el día 29 de agosto de 1978 a requerimiento del Batallón de Inteligencia 601. (ver fs.12 de la causa 3137).

A todo ello debe agregarse que está probado que a Mario Osvaldo Romero se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado "El Banco" perteneciente a la Policía Federal que actuaba bajo el Comando Operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Así se desprende de los testimonios brindados por Enrique Carlos Ghezan e Isabel M. Fernández Blanco de Ghezan ante la CONADEP, en lo que dan cuenta que compartieron cautiverio con Mario Osvaldo Romero, a quien conocieron como "El Gordo" y que a raíz de las lesiones sufridas debió ser conducido para su curación al "Hospital Militar".

Está demostrado que luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Ello se desprende de las actuaciones ya citadas y de la prueba informativa aportada por el Ministerio del Interior, donde consta la solicitud de paradero presentada por su padre el 9 de mayo de 1983.

Ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Ello así se desprende de los informes colectados en las actuaciones antes citadas tanto el emitido por la Policía Federal como el efectuado por Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal el 24-3-79, donde se afirma desconocer toda forma de privación de la libertad respecto del allí beneficiario, mientras que la cartera del Interior dá cuenta de que el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado hasta entonces medida restrictiva de su libertad.

Hecha esta verificación corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de esos informes.

Como quedó probado en la detención de Mario Osvaldo Romero, intervino personal del Ejército, siendo esta fuerza la que respondió al requerimiento judicial, no la Armada o la Fuerza Aérea, por lo que cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

No está probado que luego de ello Mario Osvaldo Romero recuperó su libertad.

En efecto, ninguna probanza arrimada al juicio así lo indica. Por otra parte, del informe elaborado por la CONADEP figura como persona desaparecida.

Se encuentra acreditado que Mario Osvaldo Romero fue sometido a mecanismos de torturas durante su cautiverio.

Ello surge de los dichos de los testigos de alojamiento de la víctima y que ya fueron mencionados anteriormente, sobre las lesiones que el mismo presentaba.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, por las razones que se han dado, respecto del mismo tema, en casos anteriores.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Mario Osvaldo Romero fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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