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CASO Nē 326: TAGLIOSI, JORGE AUGUSTO
Está probado que Jorge Augusto Tagliosi fue detenido el día 25 de julio de 1978, en su domicilio de la calle Villegas Nē 788 de la localidad de Lomas del Mirador Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Tal es lo que surge del testimonio aportado por Graciela Trotta a la que hemos referido en el caso anterior. En su oportunidad, refiere que luego de haber sido detenida es interrogada acerca del domicilio donde se encontraba su esposo. Luego de ello, es conducida por el grupo aprehensor hasta el, ocasión en que se produce el suceso que nos ocupa.
Además, como en el caso anterior, han de evaluarse los testimonios de quienes compartieron cautiverio con el damnificado que concurren y se complementan para arribar a una conclusión afirmativa.
A Jorge Augusto Tagliosi se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo" pertenecientes a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Tal es lo que surge de los dichos de Graciela Irma Trotta cuyo testimonio ya ha sido materia de consideración, los de Isabel M. Fernández Blanco de Ghezan en cuanto a su permanencia en "El Banco" y por los de la hermana de los nombrados; los de Isabel Cerruti y los de Julio Lareu en centro "El Olimpo".
En el mencionado lugar fue sometido a un mecanismo de tortura.
Obran al respecto, los dichos incriminantes de Graciela Irma Trotta, con apoyatura suficiente, extremos a que hacen referencia los demás testigos acerca del tratamiento impuesto en los interrogatorios a que eran sometidos los cautivos, sin que el caso de Tagliosi deba ser excluido de tal generalidad.
Jorge Augusto Tagliosi recuperó su libertad el día 26 de enero de 1979.
Al respecto, obran los dichos de su esposa, avalados por los elementos de juicio señalados en el caso anterior, y los dichos de Julio Lareu quien afirma que Tagliosi obtuvo su liberación aproximadamente en esa fecha.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge Augusto Tagliosi fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006