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CASO Nē 324: GHEZAN, ENRIQUE CARLOS
Está probado que Enrique Carlos Ghezán fue detenido en horas de la noche del día 28 de julio de 1978, en la intersección de las calles Ader y Zapiola de la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado de personas.
Ello en virtud de los fundamentos vertidos al contestar el caso anterior.
De la misma manera quedó probado que luego de ello se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.
También en este caso ha de remitirse el Tribunal.
Está probado que a Enrique Carlos Ghezán se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Atlético", pertenecientes a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Así resulta de sus propios dichos, los de su esposa y los de Elsa Lombardo, Susana Caride, Graciela Irma Trotta, en cuanto a su cautiverio en el primero de los sitios nombrados, y los de Mario Villani, Isabel Cerruti y Juan Carlos Guarino en el segundo.
Quedó también probado que Enrique Carlos Ghezán fue sometido a un mecanismo de tortura.
El mismo damnificado relata haber sido sometido a un interrogatorio en el que se le aplicaron golpes con cadenas y otros objetos por parte de varias personas que no pudo identificar, puesto que había sido vendado, por un lapso de varias horas, hasta que perdió el conocimiento.
Ello encuentra corroboración en el testimonio aportado por su esposa quien refiere haber escuchado sus gritos en oportunidad en que ingresaron a "El Banco"
Está probado que Enrique Carlos Ghezán recuperó su libertad el día 28 de enero de 1979.
Así se desprende de sus propios dichos y de los de su esposa, ya merituados en el del caso anterior.
Se ha probado también que en ocasión de ser detenido el matrimonio Ghezán le fueron sustraídos diversos efectos.
Tanto Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán, su esposo y Elsa Lombardo, son contestes en afirmar que en el momento en que se los reúne en su morada, los captores procedieron a "saquear" la casa, tal como define la primera de ellas su accionar, llevándose todos los objetos de valor que existieran en ella, eligiendo o interesándose solo por la existencia de dinero que fue tema exclusivo del interrogatorio de Elsa Lombardo en ese momento.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Enrique Carlos Ghezán fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
En cuanto a la sustracción de efectos concurren las circunstancias descriptas en la cuestión de hecho nē 147.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006