Causa nē 13/84

CASO Nē315: RAMIREZ, ROBERTO OMAR


Está probado que Roberto Omar Ramírez fue privado de su libertad el 27 de junio de 1978, en la vía pública, en la intersección de las calles Santa Fe y Callao, de esta Capital, por un grupo que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Al respecto deben tenerse en cuenta las manifestaciones de Lydia Rosa Giménez, a fs. 1 del recurso de hábeas corpus interpuesto ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē6 (causa Nē114/78), tres días después de ocurrida la privación de libertad, donde expuso que mediante una llamada telefónica anónima se le dijo que Ramírez había sido "llevado" de Santa Fe y Callao, y su domicilio había sido allanado.

Esto es conteste con lo declarado por la víctima en el relato que se halla agregado en el legajo de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas.

A ello deben sumarse los elementos de prueba colectados, que demuestran que Ramírez fue mantenido clandestinamente en cautiverio en lugares de detención que operaban bajo comando del Ejército Argentino y la Armada Nacional.

Con motivo de su privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Al respecto, y como ya se ha hecho referencia, Lydia Rosa Giménez interpuso un hábeas Corpus en su favor, ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nē6 de esta Capital (causa Nē114/78); el cual resultó infructuoso.

A Roberto Omar Ramírez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en lugares de detención conocidos como "El Banco" y "El Olimpo", que operaban bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.

En tal sentido, los dichos de la víctima en su declaración extrajudicial antes referida, se hallan corroboradas por los testimonios de sus compañeros de cautiverio en los mencionados lugares, los que se pronuncian en igual sentido.

Así, Susana Caride declaró que lo vio en "El Banco" y que fueron trasladados juntos a "El Olimpo", donde también fue reconocido por Mario Cesar Villani y Julio Lareu.

En ocasión de su cautiverio allí fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Los dichos extrajudiciales de Ramírez en este sentido, fueron corroborados en la audiencia por Susana Caride, quien declaró que vio cuando lo golpeaban con una cadena en "El Banco" y con los elementos de prueba ya reseñados en el sentido de que las torturas eran sistemáticas en ese lugar de detención.

También se ha acreditado suficientemente que a Roberto Omar Ramírez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, perteneciente a la Armada Argentina desde el mes de marzo de 1979.

En el mencionado lugar declararon haberlo visto Víctor Basterra, Thelma Jara de Cabeza, Norma Cozzi, Héctor Piccini, Lázaro Gladstein y Arturo Barros, quienes depusieron en este sentido en la Audiencia, corroborando los dichos extrajudiciales de la víctima.

No está probado que en este lugar de cautiverio haya sido sometido a algún mecanismo de tortura, pues no hay prueba que así lo indique

Está probado que Roberto Omar Ramírez recuperó su libertad a fines del año 1979.

Sus manifestaciones en tal sentido deben tenerse por verosímiles.

Se encuentra acreditado en autos que Roberto Omar Ramírez fue obligado durante su cautiverio en la ESMA a realizar tareas, por parte de sus aprehensores.

Surge tal conclusión de los dichos de los diversos testigos que han desfilado ante este Tribunal, pudiendo rescatarse de sus manifestaciones las siguientes: Lázaro Jaime Gladstein dijo que el causante era conocido en la ESMA como "el viejo Guillermo", componente de un grupo de unas ocho personas que anteriormente estaban en cautiverio en el centro clandestino conocido como "El Olimpo". Añadió que sabían los cautivos que allí trabajaban que si intentaban cualquier tipo de rebeldía, incumplimiento de las órdenes, destrucción de informaciones o si simplemente no colaboraban, sus allegados o sus familiares que eran mantenidos rehenes en esa institución -lo que no les constaba- iba a sufrir las consecuencias. Señala Norma Cristina Cozzi que el causante trabajó en la "Pecera", donde había pequeñas oficinas para efectuar tareas de archivo, prensa, etc. Carlos Muños lo sindica como integrante de un grupo que provenía de un centro de detención subordinado al Ejército Argentino y señala al causante como "arquitecto Ramírez". Reveló que éste era un prisionero de esa fuerza la que lo "prestó" a la Armada Argentina, luego regresó y fue trasladado.

La testigo Jara de Cabezas lo vio en la "Pecera" desempeñando tareas detrás de un escritorio. Castillo también lo afirma, añadiendo que era componente del llamado "staff". El testigo Arturo Osvaldo Barros y su cónyuge Susana Beatriz Leiracha de Barros dicen que se ocupaba de efectuar, con otros cautivos, la síntesis de las noticias de los diarios, las que fotocopiadas eran remitidas a diversos medios de difusión oficial. Recuerda ella que Ramírez le comentó que había sido objeto de torturas y que cuando fue liberada pudo acceder nuevamente a la "Pecera" pudiendo verlo al causante que seguía trabajando allí. Finalmente, acota que Ramírez y otros cautivos salían cada 15 días "con permiso". Lo que es ratificado por el testigo Villani el que aclara que Ramírez estaba en el llamado "proceso de recuperación".

Tales elementos de convicción permiten, sin lugar a dudas, afirmar que Roberto Omar Ramírez fue obligado a trabajar encontrándose en cautiverio, sin percibir remuneración alguna. Las presuntas amenazas contra los familiares o allegados son ratificadas por la testigo Daleo quien al prestar declaración testimonial en el juicio afirmó que efectivamente los que trabajaban en "Pecera", eran todos obligados a colaborar por la fuerza de la coacción que existía en cuanto amenazaban a los cautivos clandestinos en la forma que deja narrada señalando la testigo que se trataba de "mano de obra esclava...".

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Roberto Omar Ramírez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06