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CASO Nº 309: CABASSI, Mario Guillermo
Está probado que Mario Guillermo Cabassi no fue vuelto a ver desde el día 26 de mayo de 1978.
Ello se encuentra acreditado, según entiende el Tribunal, con los términos de la presentación efectuada por su hermana, María Florencia Cabassi, a fs. 1 del recurso de hábeas corpus interpuesto ante el Juzgado en lo Penal Nº 6 de La Plata (causa 44.782), el 14 de junio de 1979. En esa ocasión, manifestó que el día 26 de mayo de 1978 su hermano salió de su hogar, desconociéndose su posterior paradero.
No está probado, sin embargo que lo hubiesen privado de libertad miembros de las fuerzas armadas o de seguridad.
En efecto, los elementos de prueba que han podido recogerse en autos resultan insuficientes para acreditar tal circunstancia.
La documentación aportada por Cid de la Paz como complemento de su declaración por exhorto, no posee la fuerza legal de una declaración testimonial y sólo ha de ser tenida como indicio.
Por otra parte, en su declaración obrante en el legajo formado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, Mario César Villani no menciona a Cabassi entre las personas con las cuales compartió su cautiverio en "El Banco" y "El Olimpo", como manifestara el señor Fiscal de Cámara en su requisitoria.
Descartado aquél indicio como insuficiente, nadie declaró haber visto a la víctima en cautiverio en alguno de los lugares de detención, ni se tuvieron más noticias de él.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006