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CASO Nē306: SENRA MARCELO GUALTERIO
Está probado que Marcelo Gualterio Senra fue privado de su libertad el día 26 de abril de 1978 en el domicilio de su madre, sito en Darragueira 2126, 1ē "C" de esta Capital, por un grupo armado.
Dicha circunstancia se encuentra suficientemente comprobada, a criterio del Tribunal, con las declaraciones de Teresa Alicia Gambini en sus distintas presentaciones judiciales, tanto en el expediente iniciado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē14, caratulado "Senra Marcelo Gualterio s/privación ilegal de la libertad" cuanto en los tres recursos de hábeas corpus que se interpusieron en su favor, y que se encuentran agregados en la causa.
Manifestó Gambini que por los dichos de los vecinos pudo enterarse que el día 26 de abril de 1973 se presentó en su domicilio un grupo de hombres armados, vestidos de civil, quienes detuvieron a su hijo, llevándoselo con destino desconocido.
A fs.8 del expediente antes mencionado declaró el entonces Comisario Benito De Vincenzi, quien residía en el mismo edificio que Senra. Manifestó que el día del hecho en horas de la noche, varias personas vestidas de civil penetraron en el edificio y se dirigieron al departamento "C". En su condición de policía, les pidió que se identificaran y así lo hizo quien comandaba el grupo, con una cédula que lo acreditaba como Primer Teniente de la Fuerza Aérea Argentina, donde constaba que su nombre era Jorge Moyano. Dicho oficial le manifestó que se trataba de un operativo de fuerzas conjuntas y debían realizar una inspección domiciliaria.
Estas afirmaciones fueron ratificadas por su esposa, Marta Aurelia Ofelia Artuso de De Vincenzi, a fs.10.
Por su parte, en el legajo formado respecto de la victima por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, declaró su madre, Carolina Sabelli de Senra, quien el día del hecho se encontraba en la ciudad de Trelew, Provincia de Chubut, y se enteró de lo sucedido a su regreso.
A ello debe agregarse que se ha demostrado que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un lugar de detención que operaba bajo el comando del Ejército Argentino.
Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
En tal sentido, en el legajo formado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas se agregaron constancias de gestiones realizadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, y una carta enviada por el Nuncio Apostólico monseñor Pío Laghi, al hijo de la víctima, Marcelo Damián Senra, el día 22 de noviembre de 1978, lamentándose por lo sucedido.
En el plano judicial, se inició la causa por privación ilegal de la libertad antes señalada, el 10 de mayo de 1976.
Se interpusieron también recursos de hábeas corpus ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē6 {causas 65/78 y 225/78), y ante el Juzgado del mismo Fuero Nē5 (causa 497/78), todos ellos con resultado negativo.
A raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
A fs. 13 del expediente Nē65, el actuario certificó que con fecha 6 de julio de 1978 el Comando en Jefe del Ejército informó que no existían antecedentes de Marcelo Gualterio Senra. Similar certificación luce a fs.9 del expediente nē225 (8 de enero de 1979). A fs. 6 de la causa nē497 contesta en forma negativa el Estado Mayor del Ejército (18 de mayo de 1978).
Todo ello resulta mendaz, de acuerdo con lo dado por cierto más arriba.
A Marcelo Gualterio Senra se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "El Banco", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.
Al respecto, los elementos de convicción colectados por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas se hallan corroborados por las constancias de la documentación acompañada por los testigos Horacio Cid de la Paz y Oscar Alfredo González, donde se sindica a la víctima como una de las personas que fuera mantenida en cautiverio allí.
Estas probanzas adquieren entidad, si se tiene en cuenta que se ha demostrado fehacientemente su detención por miembros de fuerzas conjuntas.
No está probado por su parte, que Marcelo Gualterio Senra recuperó su libertad.
Según las manifestaciones de sus familiares, no ha vuelto a ser visto ni se tuvieron más noticias de él.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera victima Marcelo Gualterio Senra y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a lo Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos, respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandandia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Marcelo Gualterio Senra fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006