|
CASO Nē305:PRIGI0NE, Armando Angel
Está probado que Armando Angel Prigione fué privado de su libertad en el mes de febrero del año 1978, en la vía pública de esta Capital, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Ello se desprende de lo manifestado por su hermana Susana del Carmen Prigione, tanto ante la Comisión Nacional de Personas Desaparecidas como a fs.81 de los testimonios de la causa nro. 4821 del Juzgado Federal nro.6, de los que se extrae que en los primeros días del mes de febrero de 1978 perdió todo contacto, con su hermano, desapareciendo éste de todos los sitios que solía frecuentar.
Si a ello le unimos los testimonios rendidos en autos acerca del cautiverio del damnificado, logramos reunir un cuadro probatorio suficientemente convictivo como para concluir afirmativamente lo expuesto.
Luego de ello se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.
Ello así, merced a la prueba informativa incorporada al proceso, producida por el Ministerio del Interior, quien remite un resumen de todas las gestiones realizadas ante esa cartera en procura del paradero de las personas desaparecidas en el periodo investigado.
De ello se desprende que el 3 de julio de 1977, la ya citada Laura Prigione inicia la presentación respectiva.
A Armando Angel Prigione se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético" y "El Banco" pertencientes a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello así se desprende de lo declarado por Mario Villani al deponer testimonialmente, ante estos estrados como en la causa a que se hiciera referencia en el caso nē 300, especificando en éste último la condición de médico de la víctima y el papel que hubo de desempeñar para aliviar el sufrimiento de los torturados.
No está probado que Armando Angel Prigione recuperó su libertad puesto que niguna otra probanza permite afirmar lo contrario.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Armando Angel Prigione y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Armando Angel Prigione fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006