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CASO Nē 304: BERNAL, PATRICIA
Está probado que Patricia Bernal fue detenida en los primeros días del mes de febrero de 1978 en su domicilio sito en la calle Ameghino 517 de Avellaneda Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Ello resulta así, tras merituar sus propios dichos prestados a fs. 91 de los testimonios de la causa Nē 4821 que se encuentran agregados, en los que declara haber sido aprehendida por un grupo de personas que se identificaron como pertenecientes a "fuerzas conjuntas" a principios de febrero de 1978 y llevada en una camioneta donde vio al compañero de su hermana Jorge Toscano, que había sido privado de su libertad días antes. En ese entonces, Patricia Bernal contaba con 15 años de edad.
Ello encuentra corroboración en el testimonio brindado por su hermana, Nora Beatriz Bernal, quien da cuenta de haberla visto en cautiverio en "El Banco" (ver caso 304 bis).
Además, han de tenerse en cuenta los dichos de Emma Ferrario de Toscano, obrantes a fs. 68 de los testimonios citados, que diece que por manifestaciones de los padres de Patricia y Nora Bernal, se enteró que unos hombres armados, acompañados de su hijo Jorge Daniel Toscano, habrían ido hasta la la vivienda de las nombradas llevándose a Patricia, que a ese entonces contaba con 15 años de edad, hecho éste ocurrido cuatro días después de la detención de su hijo.
A Patricia Bernal se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Banco" que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello es lo que surge de sus propias manifestaciones en cuanto a que fue conducida a un sitio donde pudo ver a su hermana.
Esta última, afirma que en las dos oportunidades en que permaneció en "El Banco" (ver caso 304 bis) Patricia fue llevada allí por unas horas.
La víctima fue liberada horas después de su detención.
Por todo lo expuesto y por sus propias declaraciones así debe concluirse.
Por otra parte, se encuentran suficientemente acreditado que fue nuevamente detenida a fines del mes de abril de 1970 en el domicilio anteriormente consignado.
Así surge de lo declarado en las actuaciones ya citadas, en las que expresa que ello ocurrió a raíz de que sus captores habían tomado conocimiento de que con su hermana se habían encontrado con una amiga de ésta, María Cristina Jurkievich.
Tales dichos se ven corroborados también por los de su hermana y por los de Emma Ferrario de Toscano ya citados.
A Patricia Bernal se la mantuvo en cautiverio en el mismo sitio consignado con anterioridad.
Ello también se desprende de las mismas probanzas ya citadas.
Patricia Bernal recuperó su libertad 24 horas después de haber sido aprehendida, según surge de sus propios dichos y de los de su hermana.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Patricia Bernal fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006