Causa nē 13/84

CASO 303: TOSCANO, JORGE DANIEL


Está probado que Jorge Daniel Toscano fue privado de su libertad en horas de la tarde del día 30 de enero de 1978 en la intersección de las calles Niceto Vega y Bompland de esta Capital, por un grupo armado que dependía operacionalmente del I Cuerpo de Ejército.

Así se desprende de lo declarado por Nora Bernal, esposa de la víctima, quien refiere las circunstancias relativas a la detención de ambos, narrando que un grupo numeroso de hombres armados, interceptaron el paso del esposo, de la declarante con su hijo de un mes de edad y de su suegra, introduciéndolas a ellas dos en vehículos distintos.

Ello encuentra apoyatura en lo expresado por Emma Ferrario de Toscano, en el escrito inicial del recurso de hábeas corpus que bajo el número 284 tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nē 3 de esta Capital, ratificado bajo juramento, los que son ampliados a fs. 68 de la causa nē 4821 precitada en casos anteriores.

Esta acreditado que a Jorge Daniel Toscano se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo" pertenecientes a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Tal es lo que surge de los dichos vertidos por la ya citada Nora Bernal, esposa de la víctima, Mabel Fernández Blanco de Ghezán y Enrique Ghezán, quienes dicen que era uno de los integrantes del llamado "Consejo" y Mario Villani. Todos afirman haber compartido cautiverio con la víctima.

Por último, Nora Bernal, narra las circunstancias en las que vio por segunda vez a su esposo en "El Olimpo".

Está demostrado que se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Así se desprende de las actuaciones judiciales ya señaladas, y las realizadas al iniciarse los expedientes nē 40.655 del Juzgado Federal nē 3 y 3710 del nē 4.

Asimismo, lo expuesto se desprende de las contestaciones a las gestiones que realizara su madre ante el Ministerio del Interior fechadas los días 9 de abril y 21 de junio de 1979; 15 de febrero y 18 de septiembre de 1980; 20 de abril de 1981 y 12 de marzo de 1982. En todas ellas se informa que han dado resultado negativo las diligencias para lograr su paradero.

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, la Policía Federal informa a fs. 15 del expediente 274, fs. 6 del nē 40.615 y 10 del 3710, que el beneficiario de tales recursos no se encuentra detenido en ninguna dependencia de la repartición, lo mismo ocurre con el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, Personal en fecha 6-9-79; 10-4-79 y 5-5-80 a fs. 6 vta.; fs.8 y fs.12 respectivamente, haciendo saber que no existen antecedentes sobre él.

Si se tiene en cuenta que en la detención y cautiverio de Toscano intervino personal del Ejército, cabe concluir que las contestaciones mencionados resultan mendaces.

En cambio no está probado tal extremo respecto de la Fuerza Aérea y de la Armada.

Está probado que Jorge Daniel Toscano fue sometido a un mecanismo de tortura.

Nora Beatriz Bernal, narra las circunstancias y características del interrogatorio a que fué sometida donde además de aplicarle golpes a la declarante se torturó a su esposo, frente a ella. Mas luego, expresa que en ocasión de ser detenida por segunda vez tuvo oportunidad de verlo en malas condiciones.

No está probado que Jorge Daniel Toscano haya recuperado su libertad. A fs. 68 del testimonio de la causa 4821, presta declaración Emma Ferrario de Toscano, exponiendo: que pocos días después de su detención su hijo le hizo varios llamados telefónicos y luego fue a visitarla dos veces, custodia mediante. Posteriormente, recibió dos o tres llamados telefónicos hasta que una persona conocida como "Julián" se presentó en el negocio de la familia Bernal informándoles que Jorge Toscano había sido trasladado y que con un margen de error del cuarenta por ciento, había sido fusilado. Luego de ello, fue obteniendo varios informes sobre diversos lugares en que habría estado su hijo, pero nunca más volvió a verlo ni a tener noticia fehaciente de su paradero.

No está acreditado el desapoderamiento de distintos efectos de la víctima en ocasión de procederse a su privación de libertad.

En efecto solamente se tienen al respecto, los dichos de la esposa del damnificado, no corroborados por otros elementos de juicio.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Almirante Anaya y el Teniente General Galtieri, por las razones que se vienen exponiendo en los casos anteriores.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge Daniel Toscano fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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