|
CASO Nº300: PRIGIONE, Juan Héctor
Está probado que Juan Héctor Prigione fue detenido en la medianoche del 24 al 25 de enero de 1978, en esta Capital, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Ello es así, como resultado del análisis de las probanzas indiciarías y testimoniales obrantes en autos, sin que adolezca el conjunto, de déficit probatorio alguno.
En efecto, según lo expuesto por los progenitores del damnificado, ese dia, a las 21, horas se retiró de su domicilio sito en la calle Solis 1519 de esta Ciudad con el fin de dirigirse a la casa de Ana María Arrostia Mendoza, detenida dos días más tarde en su domicilio de la calle Trelles. Al respecto obran en la causa nro. 36.329 caratulada "Privación ilegal de la libertad en perjuicio de Prigione, Juan Héctor" suficiente prueba para dar por probado este último hecho.
Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.
Ello queda así comprobado con las actuaciones que conforman el encabezamiento de la causa referida en el punto primero y con el expte. nro.2719 caratulado "Recurso de hábeas corpus en favor de Juan Héctor Prigione".
Surge también de las gestiones realizadas por su padre ante el Ministerio del Interior de las que dá cuenta la información suministrada al Tribunal por dicha repartición, donde también hay diversas solicitudes, entre ellas la cursada por la República de Italia por intermedio de nuestra Cancillería.
A Juan Héctor Prigione se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Club Atlético".
Ello queda así comprobado con el testimonio aportado por Mario Villani, quien se refiere a él como una de las personas a quien vio privada de su libertad en tales sitios tanto ante estos Estrados, como a fs. 353 del Expte. citado precedentemente donde lo reconoce por fotografías.
Por otra parte no está probado que luego de ello Juan Héctor Prigione fue visto en libertad, puesto que ninguna probanza permite afirmar lo contrario.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Juan Héctor Prigione y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Juan Héctor Prigione fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006