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CASO Nº 284: CARDOZO, JORGE OSCAR
Está probado que Jorge Oscar Cardozo fue privado de su libertad el 14 de noviembre de 1977, en horas de la noche, en su domicilio de 25 de Mayo 378 de Morón, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas.
Tal lo que relata en esa ocasión al declarar ante la Audiencia, manifestando que varias personas provistas de armas que se identificaron como pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con vestimenta civil y sin orden de detención, procedieron a aprehenderlo. Este episodio se sucedió a la inspección ocular que se llevó a cabo en su domicilio y en su oficina, por varias personas con uniformes de Fuerza Aérea, secundadas por camionetas tripuladas por soldados. En cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sus manifestaciones concuerdan con las de su esposa, Graciela Mabel Souto, al deponer ante el Tribunal.
A lo narrado se debe agregar que a Jorge Oscar Cardozo se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en "Mansión Seré" donde actuaban efectivos de la Fuerza Aérea.
Ello surge de sus propias declaraciones, concordantes con las de Ramella. Esa coincidencia se refiere a las características de la casa, antigua, con ventanas pintadas; a la existencia de dos plantas; a la presencia del integrante de la "patota" apodado "Raviol"; a la visión, por un orificio de la ventana, del centro de la "Liga de Lucha contra el Cánder", donde 20 años atrás había hecho un festival a beneficio del diario donde trabajaba (reconociendo en las fotografías de fs. 97, 98 y 99). En ese lugar le hicieron ver a Ramella, quien asevera haber estado allí en la misma fecha.
Diez días antes de su liberación fue llevado, siempre en cautiverio, a la Comisaría de Haedo.
Ello surge de su propio testimonio y del de Ramella, que concuerda perfectamente con él, en que fueron trasladados en el mismo auto, aquél en el baúl, éste en el piso. Describe un calabozo chico, uno grande, un patio en el centro y en la parte posterior del calabozo, un cartel que decía "zona restringida" o "área restringida...", "...grupo de tareas 100". Graciela Mabel Souto refiere que por el hermano de la víctima tuvo noticias de que estaba en la Comisaría de Haedo.
Siempre ante el Tribunal, Cardozo manifestó haber sufrido varios interrogatorios, con golpes de todo tipo y en una oportunidad aplicación de picana eléctrica durante mucho tiempo, porque sus respuestas no satisfacían a "la palota" anunciando que volverían en la tarde a continuar, lo que le movió a diagramar e intentar su fuga, que no pudo concretar porque fue sorprendido en el momento en que estaba por saltar de la ventana. Entonces volvieron a torturarlo brutalmente con golpes de todo tipo. Atribuye la mayoría de sus tormentos al llamado "Raviol", al que califica como el más sádico, malvado y cruel del grupo. Guillermo Marcelo Fernández lo corrobora, manifestando que se encontraba en la pieza de "la pequeña Lulú" cuando lo interrogaban, oyó el ruido que ella hacia al funcionar y recordó haber escuchado la voz de la víctima diciendo a "Raviol" "no me pegues, soy un empleado igual que vos", a lo que éste respondía riendo.
Como un elemento más debe computarse que durante todo el tiempo que permaneció en Mansión Seré se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Ante el Tribunal relata haber soportado las mismas condiciones que se analizaran en los casos 117 a 122, 282 y 283, sin que nada permita suponer que haya sido exceptuado de ellas.
Está probado que Jorge Oscar Cardozo recuperó su libertad el día 22 de diciembre de 1977.
Ello surge de sus dichos y de los de Graciela Mabel Souto, ambos en Audiencia.
Está acreditado que en ocasión de su detención, le fueron sustraídos de su domicilio diversos objetos de valor que colocaron dentro de una valija y llevaron, además, libros, folletos y fotografías de su trayectoria política.
Ello por sus propios dichos y los de su compañera Graciela Mabel Souto, presente en el lugar, en el momento de su detención.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge Oscar Cardozo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006