Causa nē 13/84

CASO 283: ASTIZ, ALEJANDRO MARCOS


Está probado que el 12 de octubre de 1977, aproximadamente a las 4, Alejandro Marcos Astiz fue privado de su libertad en su domicilio sito en Dorrego 777, Planta Baja "B", Capital Federal, por un grupo de personas armadas.

Surge de las declaraciones de su madre Sara Aidée Ruiz de Astiz, en autos Nē 23879 "ASTIZ Alejandro Marcos s/privación ilegal de la libertad" que tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē27, Secretaría Nē106, fojas 14, y de su hermana ante el Tribunal,en el sentido que ese día y hora, se presentaron en su domicilio personas armadas, vestidas de civil, que por la fuerza lo llevaron en el baúl de un automóvil. Agrega que a la semana volvieron a buscar ropa alegando que le dejarían en libertad y que no volvió a verlos.

Cabe agregar a estas consideraciones que a Alejandro Marcos Astiz se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en "Mansión Seré" donde actuaba personal de la Fuerza Aérea.

En tal sentido, son indicios serios y concordantes, las declaraciones de Cinquemani; de Rosomano, quien relata haber oido su voz; de Garritano que manifiesta que lo reconoció el 17 de enero de 1978 en oportunidad en que lo trajeron a la sala de torturas; de Tamburrini y Fernández quienes fueron compañeros de habitación en el cautiverio y relatan que salió de ella, según la guardia, para ser trasladado a un penal a fin de ser anotado a disposición del P.E.N.. Señalan los dos últimos que cuando pidieron el diario para confirmarlo se lo negaron y que, luego, "Lucas", uno de los integrantes de una guardia, les manifestó que lo habían matado, sin aclarar quien ni en qué circunstancias. Fernández añade que Astiz fue uno de los integrantes de la partida de naipes que jugaran con Ramella y García.

Durante su detención se hicieron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En el ámbito judicial se interpuso un hábeas corpus que originó la causa por privación ilegal de la libertad, ya individualizada. Sobre ello declaran también su madre y su hermana (vid. autos cit.).

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

A fs. 6 del expediente referido, obra un informe del Comando en Jefe del Ejército, Jefatura 1, Personal poniendo en conocimiento del Juzgado, el 22-5-78, la inexistencia de antecedentes de Alejandro Marcos Astiz.

Hecha esta verificación corresponde establecer la posible mendacidad de ese informe.

Como quedó probado, en la detención de Alejandro Marcos Astiz, intervino personal dependiente de la Fuerza Aérea.

Si se tiene en cuenta que fue el Ejército y no la Fuerza Aérea el que respondió al requerimiento, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

No está probado que Alejandro Marcos Astiz haya recuperado su libertad.

Concuerdan en ello los testigos que lo conocieron y su hermana Juana Eloisa Astiz.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de a privación de la libertad de Alejandro Marcos Astiz y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de Ejército y de la Armada, mal puede adjudicárseles conocimientos de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto de los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, no existe elemento de convicción alguno como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo. Descartado el conocimiento no cabe formular denuncia alguna.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Alejandro Marcos Astiz fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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