Causa nē 13/84

CASO Nē 282: FLORIANI CARMEN GRACIELA


Está probado que el día 2 de junio de 1977, Carmen Graciela Floriani de Roldán fue privada de su libertad en las inmediaciones de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros sita en calle Hipólito Yrigoyen Nē 1750 de esta Capital Federal por personas armadas.

Ello surge de sus dichos ante el Tribunal, en los que refiere que ese día, al salir de su trabajo, fue interceptada por dos personas armadas que la tomaron fuertemente del brazo y la obligaron a introducirse en un automóvil, pretextando procurar el esclarecimiento de un robo de joyas. Corroboran su testimonio las manifestaciones de su suegro, José Roldan, ante el Juzgado Federal Nē 2, Secretaría Nē 5, en oportunidad de promover hábeas corpus en su favor, expediente Nē 11.391 que reitera a fs. 2 del expediente caratulado "FLORIANI DE ROLDAN, Carmen Graciela víctima de privación ilegal de libertad", Nē 13.497 ambos agregados a la causa, donde aporta serios indicios al respecto, dejando constancia que ese día, en horas de la noche, se presentaron en su domicilio nueve individuos armados, requisaron su casa y llevando como rehén a su hija, hicieron lo propio en el domicilio de su nuera. Asimismo completa la prueba, el telegrama colacionado que aportara la víctima en la Audiencia, donde se le comunica su suspensión provisional en el empleo a partir del día 3 de junio de 1977.

Está probado que a Carmen Graciela Floriani se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en "Mansión Seré" donde operaban fuerzas de la Séptima Brigada Aérea bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge de su declaración ante la Audiencia oral, en la que manifiesta haber estado recluída en una casa antigua con arboleda compuesta por eucaliptos, con habitaciones de diversos tamaños, con vidrios pintados que impedían la visión exterior, en la que se oía muy cerca el paso del ferrocarril, donde se efectuaban comunicaciones por radio, en cuyas proximidades puedo ver, en el trayecto hacia su libertación, un cartel del tipo de los de estaciones ferroviarias con la leyenda "Ituzaingó". Todos detalles que concuerdan perfectamente con los brindados en igual oportunidad por las numerosas personas que testimoniaron respecto de ese lugar de alojamiento clandestino. Cabe destacar la coincidencia con lo declarado por Calveiro de Campiglia en lo relativo a sus compañeros de cautiverio, en tal sentido, refiere a una joven maestra liberada al poco tiempo, a una mujer en avanzado estado de embarazo, al padre de trillizos llamado Luis, cuya esposa también sufrió detención pero salió antes que él, y especialmente, aunque sin recordar su nombre, a la muchacha de cabellos cortos, tez blanca, con un corcé de yeso en su tórax, que le relatara haber intentado huir por una ventana del primero piso, fracturándose varias costillas, en quien reconoce a la propia Calveiro de Campiglia.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ellas tuvieron lugar en el ámbito judicial como quedó evidenciado en el punto que antecede.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida respondió negativamente.

Ello surge del expediente del Juzgado Federal Nē 2 ya mencionado en el cual el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, Personal, el 9-9-77 informó que no existia medida restrictiva alguna respecto de la víctima. Hecha esta verificación, corresponde establecer si hubo mendacidad en el informe.

La conclusión debe ser negativa, ya que la Fuerza que respondió al requerimiento judicial fue el Ejército y ha quedado demostrada la responsabilidad, en la privación de la libertad de Carmen Graciela Floriani, de la Fuerza Aérea.

No está demostrado que en ocasión de su cautiverio haya sido sometida a algún mecanismo de tortura.

Sus manifestaciones al respecto se encuentran huérfanas de toda corroboración.

Está probado que Carmen Graciela Floriani de Roldán recuperó su libertad el día 14 de junio de 1977.

Ello surge de su propia versión, corroborada por su suegro, según constancias de fs. 11 vta. del hábeas corpus interpuesto en su favor.

Se encuentra acreditado que, luego de su secuestro, los aprehensores acudieron a su domicilio y al de sus padres políticos sustrayendo diversos objetos de valor.

En su testimonio deja constancia al respecto, describiendo el saqueo de su casa de la que llevaron entre otras cosas la vajilla que reconoció en la cocina de Mansión Seré el señor José Roldán en los mencionados autos sobre privación ilegal de libertad, a fs. 3 denuncia la sustracción de su propia casa de una fuerte suma de dinero, una linterna reflectora, varios cassettes de música, tres micrófonos de grabador, un bolso tipo valija de cuero, dos libros y objetos de adorno, añadiendo que de la casa de su hija política llevaron varias prendas de vestir, radios y bolsos.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Carmen Graciela Floriani fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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