Causa nē 13/84

CASO Nē 273: ALVAREZ DE REPETO, MARTHA ANGELICA


Está probado que Martha Angélica Alvarez de Repeto fue privada de su libertad el día 14 de septiembre de 1976 por efectivos del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por las constancias que obran en poder del Tribunal, remitidas por el Ministerio del Interior, según las cuales la victima fue detenida en esa fecha, y alojada en el Regimiento de Infantería 9 de Corrientes.

Ello se corrobora con los elementos obrantes en el legajo formado a su respecto por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas.

Por otra parte Martha Angélica Alvarez de Repeto fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 11 de octubre de 1976 (Decreto 2438).

A la nombrada, como se dijo, se la mantuvo ilegalmente en cautiverio en el Regimiento de Infantería 9, con asiento en la ciudad de Corrientes, dependiente del Tercer Cuerpo de Ejército.

En efecto, desde su detención, el 14 de septiembre de 1976, hasta la fecha en que se dispuso su arresto a disposición del Poder Ejecutivo nacional, el 11 de octubre de ese año, no hubo causa alguna que justificara su privación de libertad, pues no se inició proceso judicial o militar en su contra.

Su cautiverio en el Regimiento de Infantería 9 se acreditó con las constancias del legajo formado a su respecto por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, y con el certificado que acompaña el decreto de su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, que fuera remitido por el Ministerio del Interior.

No se halla acreditado que con motivo de su privación de libertad fuera sometida a algún mecanismo de tortura.

En efecto, las constancias obrantes en el legajo de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas al respecto, no se encuentran avaladas por ningún otro elemento de prueba.

Martha Angélica Alvarez de Repeto cesó de estar arrestada a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 9 de enero de 1978.

Ello se comprueba con las constancias del decreto Nē 17/78 de esa fecha, por el cual se dispuso dejar sin efecto dicho arresto.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Martha Angélica Alvarez de Repeto fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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