Causa nº 13/84

CASO Nº 263: POCE, RICARDO CESAR


Está probado que Ricardo César Poce fue privado de su libertad el día 9 de diciembre de 1978, en la localidad de Ezpeleta, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, por efectivos del Ejército Argentino.

En este sentido deben tenerse presente los dichos de su padre, Julio César Poce, a fs. 1 del recurso de hábeas corpus interpuesto ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata (causa 84.782), donde manifestó que el día mencionado su hijo fue detenido por fuerzas conjuntas en la vía pública, en la localidad de Ezpeleta, llevándoselo en un automóvil, a la vista de muchas personas.

Ello se corrobora con las constancias incorporadas al legajo formado respecto de la víctima por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, especialmente las notas suscriptas por Horacio Cid de la Paz, quien confirmó la fecha de la detención, como así también por la circunstancia probada de que fue visto en un centro de detención dependiente de esa fuerza.

Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Al respecto, obran agregadas en poder del Tribunal las notas enviadas por la Embajada de Italia, intercediendo por su libertad y las contestaciones por parte del Gobierno Argentino.

Por otra parte, en el legajo formado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, se agregaron copias de notas remitidas por Patricia Derian, Secretario Adjunta de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios de los Estados Unidos; del Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, Monseñor Raúl. F. Primatesta; de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la organización de Estados Americanos; del Congreso de los Estados Unidos y de la Secretaría de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Todos ellos solicitando la libertad de Poce.

En el ámbito judicial se interpuso un recurso de hábeas corpus en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata (causa 84.782) el día 1º de febrero de 1979, el cual tuvo un resultado negativo.

Está probado también que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, a fs. 9 del recurso mencionado luce un informe del Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, de fecha 9 de febrero de 1979, en el sentido de que no existen antecedentes respecto de Ricardo César Poce.

Ello se contradice con las constancias existentes en autos que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un lugar de detención dependiente del Ejército Argentino.

En efecto, Ricardo César Poce fue mantenido clandestinamente en cautiverio en el lugar conocido como "El Olimpo", dependiente del Primer Cuerpo de Ejército.

A la abundante prueba reunida respecto de su privación de libertad por miembros de fuerzas conjuntas, que se ha detallado al comienzo de este caso, debe agregarse, con relación a su permanencia en "El Olimpo", la prueba documental acompañada por Horacio Cid de la Paz y Alfredo González, en sus declaraciones por exhorto, que se corroboran con las anteriormente vertidas ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas.

Manifestaron allí que Ricardo César Poce estuvo en "El Olimpo" desde el 9 de diciembre de 1978, fecha en la cual, según se ha comprobado, fue privado de su libertad.

No está probado que Ricardo César Poce falleció como consecuencias de heridas causadas al ser privado de su libertad.

Dicha circunstancia no ha podido ser acreditada no obstante las consideraciones del Fiscal de Cámara ya que ello no surge del documento, que presentara Horacio Cid de la Paz, y ningún otro elemento de prueba ha sido obtenido en tal sentido.

Tampoco se ha acreditado que Ricardo César Poce recuperara su libertad.

En efecto, según los dichos de sus familiares, no volvió a ser visto ni se tuvieron más noticias de él.

Por último surge de autos que los hechos que damnificaron a Ricardo Poce fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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