Causa nē 13/84

CASO Nē 258: GUTIERREZ, Rodolfo


Está probado que Rodolfo Gutiérrez fue privado de su libertad el 6 de febrero de 1978 por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Ello así, en virtud de la prueba testimonial e instrumental recopilada en las actuaciones que corren por cuerda, "Gutierrez, Rodolfo s/privación ilegítima de la libertad", que bajo el número 6992 tramita ante el Juzgado en lo Penal nē 6 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y causa nē 24.411, caratulada "FIORILLO, Juan s/falsedad ideológica de instrumento público" que tramita ante el Juzgado en lo Penal nē 1 de la misma circunscripción judicial.

La primera de dichas causas tiene inicio el 15 de marzo de 1978, luego de haberse visto frustradas las acciones de hábeas corpus iniciadas ante la Justicia Penal de esta Capital -expte. nē 17.890 que tramitó ante el Juzgado de Sentencia Letra "T", donde se ordena la remisión de los testimonios a la Justicia Penal de San Isidro.

En ella se colectan los testimonios de Rubén Molteni, abogado integrante del Estudio Jurídico propiedad de la víctima; Ricardo Berenger; Nora Mabel Silva, quien logró anotar el número de chapa identificatoria de uno de los vehículos en que se movilizaron los captores, y Juan Carlos Carponi Flores, Capitán de la Fuerza Aérea en retiro, quienes se producen en términos coincidentes acerca del hecho y sus características, propias del accionar de un grupo que actuaba con total libertad y seguridad en sus movimientos.

Pero lo importante del caso es que a fs.22 del expte. nē 628, caratulado "Gutiérrez Rodolfo s/hábeas corpus", que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 5 de esta Capital, el entonces Gral. de División Carlos Guillermo Suárez Mason, a cargo el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, libra oficio ante la requisitoria judicial allí formulada, informando el día 27 de noviembre de 1978, que el 6 de febrero de 1978 personal policial detiene a Rodolfo Gutiérrez en cumplimiento de órdenes expresas emanadas de autoridad militar, con motivo de la investigación de presuntos delitos con finalidad, motivación y connotación subversiva; se labrarían actuaciones de conformidad de las leyes 21.460 y 21.267, que en ese entonces se desarrollaban -según así lo dice- ante el Comando de Institutos Militares en razón del lugar de los presuntos sucesos.

Rodolfo Gutiérrez logró fugar el 4 de noviembre de 1978.

Ello quedó demostrado con la prueba instrumental obrante en las actuaciones labradas en el sumario administrativo, caratuladas "Actuaciones prevencionales -"imputado": Rodolfo Gutiérrez, por evasión, lesiones etc.".

De ellas surge que en la fecha indicada Rodolfo Gutiérrez logra evadir el encierro a que fuera sometido, lo que sucede en la Clínica Brandsen, sita en la localidad homónima, y en la fecha indicada.

Es así que se sabe que a raíz de una afección urinaria, la víctima fue trasladada con fuerte custodia policial a la ciudad de Brandsen, por su cercanía con el lugar de su encierro, ante la gravedad que presentaba. Luego de su curación y tras golpear fuertemente a su custodio en ocasión en que éste lo trasladaba a su pedido a un baño contiguo, logra ponerse fuera del alcance del grupo policial; y horas después, mediante amenazas al conductor de una camioneta de reparto de periódicos, se aleja aún más del radio de acción de éstos.

Al respecto, obran no sólo los dichos de los funcionarios policiales encargados de su custodia sino, además, los de las enfermeras y médicos del nosocomio, y del conductor del rodado que la víctima abordó para alejarse de sus perseguidores.

A Gutiérrez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en dependencias de la Unidad Regional de La Plata, en la Seccional de Punta Lara y en la Subcomisaría de Brandsen, dependientes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Resulta de significativa importancia para la fundamentación del hecho que nos ocupa, profundizar en el análisis de las constancias producidas por el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, del testimonio del expediente 6992 y 22 del expediente nē 628 el oficio glosado a fojas 134 del testimonio de la causa 10791 del Juzgado Penal Nē 6 de San Isidro, en flagrante contradicción con la que a su vez expidiera el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, personal.

En los primeros, tras ocho meses de detención, todavía se habla de actuaciones prevencionales por sus presuntas "actividades subversivas".

Producida esta novedad en el Tribunal que venía investigando la privación ilegítima de la libertad, se dá por finalizada la tramitación de la causa y se la remite al "preventor", esto es el Comando de Institutos Militares, el día 24 de octubre de 1978, junto con la documentación agregada y las cartas que desde su encierro Gutiérrez le hiciera llegar a su esposa, ante la posible comisión de un delito cuya investigación es de competencia militar.

El 28 de octubre de 1981, son devueltas las actuaciones al Juzgado originario, dando cuenta de que en esa Jurisdicción militar "se han dispuesto en su momento las medidas concernientes a la investigación de los hechos".

Reiniciado el trámite de la causa por decisión del Tribunal de Alzada y ante un requerimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -le cupo intervenir por la queja deducida por el Fiscal de Cámara contra dicha resolución de segunda instancia que declaraba además, la competencia de la Justicia castrense para seguir conociendo en la causa-, que dicta una medida para mejor proveer solicitando al entonces Comandante en Jefe del Ejército la remisión de las actuaciones que con intervención del Comando de Institutos Militares tramitaba contra Rodolfo Gutiérrez. Ella se instrumenta mediante oficio labrado el 16 de noviembre de 1982, recibiéndose el 30 de marzo de 1983 solamente las actuaciones relativas a la fuga de Gutiérrez y a los delitos de que fuera víctima durante su detención (ver fs. 287/88).

Por su parte, el Tribunal originario también recabó similar información, obteniendo como contestación, que las actuaciones que se encuentran agregadas no refieren a las labradas por la presunta "vinculación de Gutiérrez al accionar subversivo".

Lo expuesto hasta aquí es, de por sí, demostrativo que Gutiérrez fue privado de su libertad sin sujeción a formalidad legal alguna. El sumario militar en el que se habría investigado su presunta actividad subversiva nunca fue entregado a la justicia, lo que permite presumir que no existió. Empero hay más.

A fs. 370 depone testimonialmente Ovidio Pablo Riccheri, Oficial en retiro efectivo que al momento del hecho desempeñaba el cargo de Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien expresa que ordenó la instrucción de dos sumarios respecto de Rodolfo Gutiérrez, uno referido a los malos tratos y el restante por su fuga. Agrega que, pese al secreto con que se revestía todo el accionar antisubversivo, nunca dio orden alguna de contestar negativamente las requisitorias judiciales sobre los detenidos por tal causa.

Más allá de las serias dudas acerca de la real existencia de las formalidades requeridas para la detención de un civil a disposición de autoridades militares que regían entonces, ha de verse que las características de la detención a que fue sometido Gutiérrez la califican como ilegal.

tal y como se infiere de los padecimientos físicos que se le impusieron -que más adelante serán tratados-; de la tardía información acerca de una presunta prevención por las actividades subversivas de la víctima, cuando desde casi ocho meses antes era negado por los organismos oficiales; de los dichos de los mismos testigos de la fuga que protagonizara desde la localidad de Brandsen, de los que se extrae que quienes lo trasladaban trataron de ocultar las características físicas del "detenido", de la circunstancia de que a pesar de su grave estado físico, no se lo recluyó en un establecimiento carcelario con instalaciones adecuadas para tal fin (Ver al respecto oficios de fs. 167 del testimonio del anexo "C" de ña causa agregada).

Por último, a fojas 328 consta un oficio emanado de la Unidad Carcelaria Nē 1 de la Provincia de Buenos Aires, en el que se informa que Rodolfo Gutiérrez fue conducido a esa Unidad proveniente de la Subcomisaría de Brandsen sin haberse podido establecer sus causas, lo que hace presuponer que ello se debió a un pedido de colaboración por el estado de salud que presentaba.

En cuanto a los sitios en que se mantuvo en cautiverio a la víctima, cabe consignar al respecto los dichos de Julio César López Del Pino González, quien mientras se desempeñaba como ordenanza en la Unidad Regional de La Plata, vió allí detenido a Rodolfo Gutiérrez aproximadamente en abril de 1978, agregando que le consta que "estaba en el aire, es decir, no pesaba sobre él ningún cargo, ni por delitos comunes ni por extremismo". Finaliza diciendo que fue interrogado por un oficial de inteligencia de la Fuerza Aérea (fs.208 de la causa 6992).

Osvaldo E. Fernández declara a fs.215 afirmando que fue detenido en la Subcomisaría de Punta Lara desde el día 14 de junio de 1978 hasta el 30 de julio de 1978, ocasión en la que estuvo en esa condición con Gutiérrez.

Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida o alojamiento.

El ya nombrado Julio César López del Pino, al deponer testimonialmente, hace algunas referencias respecto de las condiciones de la víctima; de ellas se extrae que las condiciones de higiene y alimentación al momento en que lo vio, eran deplorables, mejorando con posterioridad. Le consta por los dichos de Gutiérrez, que había adelgazado 20 kilos encontrándolo en estado de desnutrición.

Por su parte, Fernández dice que conoció a una persona en la subcomisaría de Punta Lara a quien se le llamaba "el gallito ciego" en razón de que no se le permitía sacársele la venda de sus ojos. Calificó de penoso su estado de salud y señaló que no tenía alimentación e higiene. Luego supo que él era Gutiérrez.

Culmina su exposición poniendo de relieve las amenazas que sufrió para el caso de hacer algún tipo de denuncia acerca de lo que vio.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Además de la presentación de los recursos de hábeas corpus ya señalados anteriormente, a fs.180 del testimonio de la causa nē 6992 declara la esposa de la víctima Ester Nelly Dedeo de Gutiérrez; refiere las distintas diligencias llevadas a cabo para esos fines, tales como la presentación efectuada ante la Presidencia de la Nación, Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, recibiendo como contestación el 10 de octubre de 1978 que su marido estaría con vida, sin que informen los motivos ni lugar de su detención.

También se tiene la causa nē 6673 de Juzgado Penal nē 6 de San Isidro.

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Ello se verifica con la información producida por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, agregada a fs. 14 de la causa 6673, donde se informa el 10 de febrero de 1978 que Rodolfo Gutiérrez no se encuentra detenido en ninguna dependencia de esa repartición.

Por otra parte, a fs. 12 del expte. nē 628, se certifica que el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, Personal informa que hasta esa fecha, no existen antecedentes en ese Comando respecto de Rodolfo Gutiérrez. A fs. 22 de ese mismo expte. consta la información suministrada por el Primer Cuerpo de Ejército a la que nos referimos más arriba.

Hecha esta verificación corresponde establecer la posible mendacidad de estos informes.

Como quedó probado en la detención de Rodolfo Gutiérrez, intervino personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que se encontraba actuando subordinada al comando operacional del Ejército, en el caso presente, Primer Cuerpo de Ejército. El Sr. Fiscal acusa por la falsedad documental que surge de la respuesta negativa dada por la policía provincial el 10 de febrero de 1978 en la causa nē 6673 del Juzgado Penal nē 6 de San Isidro. Con estos elementos queda demostrada plenamente la mendacidad en el informe mencionado.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06