Causa nº 13/84

CASO N 257: MENDEZ DE FALCONE, NELVA ALICIA


Está probado que en horas del mediodía del 14 de enero de 1978, Nelva Alicia Méndez de Falcone fue detenida en la calle Belgrano al 800 de la ciudad de San Martín, partido de igual nombre, Provincia de Buenos Aires por personal de la Policía Federal, compuesto por cuatro uniformados y tres civiles, los que circulaban en un patrullero de esa repartición.

Tal es lo que surge de sus propios dichos los que encuentran apoyatura en las declaraciones testimoniales de Norma Beatriz Bernal (ver declaración efectuada ante este Tribunal) complementada con los dichos de Oscar Alfredo González y Horacio Guillermo Cid de la Paz, los que deponen ante la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (y son luego oídos testimonialmente mediante rogatoria), siendo los tres compañeros de cautiverio de la causante.

Nelva Alicia Méndez de Falcone cumplió su cautiverio en el inmueble denominado "El Banco", utilizado como centro clandestino de detención y perteneciente a la Policía Federal que a la sazón dependía operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército Argentino.

Tal es lo que resulta de sus propios dichos corroborados con los testimonios de sus compañeros de cautiverio Bernal, González y Cid de la Paz, quienes se producen en forma coherente y concordante en cuanto a que les consta la permanencia de la causante en ese lugar, dando motivos de tales afirmaciones.

No está probado que en ocasión de su cautiverio haya sido sometida a algún mecanismo de tortura.

Aún cuando la propia víctima así lo afirma, de las actuaciones no surge prueba alguna que apuntales sus dichos.

Idéntico fundamento sirve para descartar el delito de robo de su automóvil, por el cual el señor Fiscal también acusa.

Nelva Alicia Méndez de Falcone recuperó su libertad el 27 de febrero de 1978.

Los dichos de la nombrada vertidos en tal sentido, no son controvertidos por prueba alguna.

por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Nelva Alicia Méndez de Falcone fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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