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CASO Nº 256: FALCONE, JORGE ADEMAR
Está probado que Jorge Ademar Falcone fue privado de su libertad el 14 de enero de 1978, en horas del mediodía, mientras transitaba por la calle Belgrano al 800 de la ciudad de San Martín, partido de igual nombre, Provincia de Buenos Aires, por personal de la Policía Federal que circulaba en un patrullero de dicha repartición.
Tal circunstancia es expuesta en la Audiencia por su esposa, la señora Nelva Alicia Méndez de Falcone -caso siguiente-quien fue privada de su libertad junto con el nombrado, lo que encuentra corroboración en los dichos de los testigos a los que más adelante se hará referencia, en el sentido que vieron al matrimonio en cautiverio, para la época de su secuestro, en un centro clandestino de detención.
A Jorge Ademar Falcone se lo mantuvo en cautiverio en el lugar conocido como "El Banco" donde actuaban miembros de la Policía, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Tal es lo que resulta del testimonio de su cónyuge, corroborado por las manifestaciones de Nora Beatriz Bernal -caso 304 bis- vertidas en la audiencia, quien afirma haber compartido su prisión con el matrimonio Falcone en el antes referido lugar de encierro.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006