Causa nº 13/84

CASO Nº 253: PERROTA, RAFAEL ANDRES


Está probado que Rafael Andrés Perrota fue privado de su libertad el día 13 de junio de 1977, en la vía pública, en la ciudad de Buenos Aires, por un grupo de personas que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los dichos en la audiencia de su hijo, Rafael María Perrota Bengolea, quien manifestó que el día mencionado, alrededor de las 15, su padre salió a caminar, como lo hacía diariamente por prescripción médica, y a partir de ese momento no volvió a ser visto en libertad. Dos horas más tarde recibió un llamado telefónico donde se le informó que su padre había sido secuestrado pidiéndose por él un rescate de 250.000 dólares.

Estas manifestaciones se encuentran avaladas por los elementos de prueba acumulados -que más abajo se reseñarán- que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un centro de detención que operaba bajo el comando del Ejército Argentino.

A ello deben agregarse las declaraciones y demás documentación en tal sentido incorporadas en el legajo formado respecto de Rafael Perrota por la Comisión Nacional de Desaparición de Personas.

Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En este sentido, el hijo de la víctima relató que hizo contacto, por intermedio del General Olivera Rovere, con autoridades de la Policía Federal quienes comenzaron una investigación e interceptaron su teléfono.

Manifestó que se hizo cargo del operativo el Coronel Morelli, con quien se comunicaba llamándolo a un teléfono perteneciente a la Secretaría de Informaciones de Estado.

Declaró además que una vez que resultaron infructuosas las negociaciones con los captores de su padre, inició una causa en el Juzgado del doctor Cisneros y también hizo su familia una presentación ante la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, cuyo legajo obra agregado a esta causa.

A Rafael Andrés Perrota se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Comando de Operaciones Tácticas I (COTI-Martínez), perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

En tal sentido, coincidieron haberlo visto en el mencionado centro de detención, en la época en que se produjo su secuestro, Ramón Miralles, Julio César Miralles, Héctor Ballent, Alberto Salomón Liberman y Jacobo Timerman.

Está probado además que con motivo de la privación de la libertad, se exigió al hijo de la víctima, Rafael Perrota Bengolea, una suma de dinero para obtener la liberación de su padre, dos horas después de haberse verificado su secuestro.

En este sentido son concluyentes los dichos de Rafael María Perrota Bengolea, unidos a las constancias y documentación agregada al legajo de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, en el sentido de que luego del secuestro de su padre, sus captores se pusieron en contacto con su familia reclamando un rescate de 250.000 dólares por su libertad.

Manifestó que a raíz de dicha circunstancia, se comunicó con autoridades de la Policía Federal; el coronel Morelli, como ya se dijo, se hizo cargo del operativo tendiente a lograr la libertad de la víctima.

Agregó que las personas que se encargaron de la investigación se identificaron como el Teniente Arrán, el Subcomisario Iglesias y otro que se llamaba Duran, de quienes, a raíz de un oficio librado por el Doctor Cisneros en la causa antes referida, se informó que no revistaban en la Policía Federal.

Declaró que, siguiendo instrucciones de los captores, el día 16 de julio arrojó el dinero por la ventanilla de un tren. En el legajo mencionado obran copias de los mensajes enviados por los secuestradores, entre los cuales figuran las instrucciones en tal sentido. El dinero nunca fue recuperado.

No está probado que Rafael Andrés Perrota recuperó su libertad.

En efecto, según los testimonios de su hijo, nunca más volvió a ser visto ni se tuvieron noticias de él.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Rafal Andres Perrota y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

Con relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, resulta necesario destacar que, si bien se entiende que la exigencia de rescate a los familiares de las víctimas no integró las órdenes de los Comandantes ni fue asentida por éstos (ver cuestiones de hecho 146 y 147), por otro lado en la emergencia no se pudo descartar la posibilidad de que su autor o autores sean personas distintas de la de los captores.

Por lo demás la privación de libertad subsiste como hecho independiente.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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