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CASO Nē 251: TIMMERMAN, JACOBO
Se encuentra fehacientemente probado que Jacobo Timmerman fue detenido el 15 de abril de 1977, en su domicilio, por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, subordinado operacionalmente al Ejército Argentino.
Ello surge no sólo de los propios dichos de Jacobo Timmerman sino también de lo declarado por el General Ramón Camps ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a fs.251 de la causa Nē 9245 que corre por cuerda con la presente.
Lo acreditan también las constancias del recurso de hábeas corpus nē3738 que tramitara por el ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nē4.
Resulta de esas actuaciones que inicialmente fue detenido por la exclusiva orden del entonces General Suarez Mason, invocando facultades inexistentes en la ley 21.460. Así lo hizo notar la peticionria del amparo y, sólo con fecha 21 de abril fue "legalizada" mediante su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 1093/77 (v. fs.20 de dicho expediente).
Luego de ser detenido, Jacobo Timmerman fue sometido a un mecanismo de tortura, por parte del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
El nombrado, en su amplia exposición, relata haber sido alojado en dependencias del Departamento Central de Policía de la Provincia de buenos Aires, en la Guarnición Militar de Campo de Mayo, en la Seccional 8Ē. de Don Bosco, conocida como "Puesto Vasco", lugar desde donde lo trasladaron varias veces al Departamento Central de Policía lo que se encuentra corroborado por la certificación obrante a fs. 138 de los testimonios de la causa Nē 6046 radicada ante el Juzgado de Instrucción Nē 33, Secretaría Nē 170, en el Comando de Operaciones Tácticas Nē I o COT.I Martínez; nuevamente en "Puesto Vasco", en la Cárcel Militar de Magdalena y, por último, en el Departamento Central de Policía de esta Capital, para comenzar luego su arresto domiciliario hasta su expulsión del país.
Señala dos de esos lugares, donde fue sometido a reiteradas sesiones de tortura mediante aplicación de picana eléctrica, Puesto Vasco y COT.I Martínez, donde era interrogado acerca de sus actividades. Relata con minuciosidad todas ls características sobresalientes de dicho interrogatorio y las personas que intervinieron.
Tales dichos encuentran corroboración en los testimonios brindados por Héctor Mariano Ballent en cuanto categóricamente refiere, luego de señalar a Timmerman como una de las personas a quien vio en cautiverio en COT.I Martínez, que todos sin excepción habían sido torturados; por los de Ramón Miralles, detenido también en dicho sitio, quien reconoció a Timmerman por su actuación pública, narrando las secuelas de los graves padecimientos físicos que sufriera.
A su vez, a fs. 629 de la causa Nē 9245 instruída ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al General de Brigada Ramón J. Camps, Gustavo Caraballo, presta testimonio donde refiere que supo que Timmerman, con quien compartió cautiverio, fue sometido a tormentos, que si bien no presenció, pudo inferir por el aspecto físico del nombrado y por otros comentarios.
Además, obra el testimonio vertido a fs. 38 de la ya citada causa Nē 6046, por Osvaldo J. Papaleo, quien expresa que en "Puesto Vasco", Timmerman, fue torturado en reiteradas oportunidades, lo que le consta por haber visto cuando éste era sacado de su celda, y por haber escuchado luego sus gritos de dolor y quejidos. Los de Luis Enrique Jara (fs. 44) quien sin encontrarse seguro afirma que cuando se hallaba detenido y encapuchado mientras prestaba declaración, pudo escuchar los quejidos de una persona que seguramente había sido sometida a padecimientos físicos. Esto debe unirse al hecho de que el mismo Timmerman declara que se le hizo escuchar un interrogatorio sobre su persona dirigido a Jara. Los de Omar Amílcar Espósito, quien detenido en la Seccional de Don Bosco y ubicado en una celda cerca de la cocina, donde se llevaban a cabo las sesiones de tortura, escuchó en una oportunidad, y en voz alta, que alguien expresó "máquina para Timmerman" y posteriormente, un grito ahogado de alguien al que le ponían algo en la boca.
Merecen ser puesto de resalto, los testimonios de Enrique Scholnick a fs. 60 y de Marta Hilda Ocampo de Gringot, a fs. 17 de los testimonios de la causa citada, quienes hacen referencia a ciertas y muy sugestivas anomalías en el puesto caminero sito en la Avda. del libertador Nē 14.1327 (COT.I), de Martínez, en los años 1976 hasta los años 1978 y 1979, época en que la dependencia fue convertida en un "bunker", entrada y salida de automóviles particulares sin chapa identificatoria, entrada de lujosos vehículos en horas nocturnas, descargas de armas de fuero, egreso de gente herida, ruidos de gran intensidad y continuidad producido por motores de automóviles, etc.
Durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
También Jacobo Timmerman relata el trato al que fue sometido. Golpes aplicados en las más diversas circunstancias; falta de las más elementales condiciones de higiene; escasa alimentación o falta de ellas por prolongados lapsos; se lo mantenía encapuchado y atado. Todo ello, encuentra corroboración en los testimonios de sus compañeros de cautiverio, quienes debieron soportar idénticos sufrimientos. Tales los relatados por Ramón Miralles, Julio César y Enrique Miralles, Alberto Bujía, Héctor Ballent y Alberto J. Liberman.
En tales testimonios, se particulariza, además, las condiciones en que fue vista la víctima. Así Rosa Miralles expresa que lo notó tremendamente agobiado, como si hubiera padecido mucho, tembloroso y balbuceante, repetía constantemente "me quieren matar". Carlos Enrique Miralles comentó a su respecto, que lo vio en un estado deplorable, narrando las condiciones en que se lo sometió a cautiverio.
Además, ha de tenerse en cuenta lo declarado a fs. 195 de la causa Nē 6046 por Araceli Noemí Russomano quien detenida en "Puesto Vasco" describe la situación en que se encontraba Timmerman, el que "presentaba sus ojos vendados, y sus prendas que eran claras estaban bastante sucias" y los de Juan Amadeo Gramano, a quien le constan los signos de maltrato que presentaba en "COT. I".
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jacobo Timmerman, fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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