Causa nē 13/84

CASO Nē 250: FANJUL MAHIA, JOSE FERNANDO


Está probado que José Fernando Fanjul Mahia fue privado de su libertad el día 3 de octubre de 1977, mientras se encontraba en un bar ubicado en la calle 2 y 49 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por personal armado que dependía del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia es expuesta por su padre, el señor Francisco Fanjul en la audiencia y al declarar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, refiriendo haber tenido contactos con su hijo mientras se hallaba privado de su libertad en distintos centros de detención en la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido obran agregadas dos cartas remitidas por la víctima, donde informa sobre su situación pidiendo absoluta reserva.

A José Fernando Fanjul Mahia se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Comisaría 5ta. de La Plata y en la Brigada de Investigaciones denominada "Arana", que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

En tal sentido, además del testimonio de su padre, obra agregada la causa Nē 132.737 del Juzgado en lo Penal Nē 1 de La Plata, en donde lucen las declaraciones testimoniales de Cristina Bustamante -fs. 23-, Alberto Canciani -fs. 24 vta.-, Hugo Alberto Fernández -fs. 25 vta.- y Osvaldo Lovenzano -fs. 26- quienes resultan contestes en afirmar que permanecieron cautivos en la Comisaría 5ta. de La Plata, reconociendo todos ellos a la víctima como una de las personas en su misma situación.

Cristina Gioglio depone a fs. 25 vta. de las referidas actuaciones, manifestando haber visto a Banjul Mahía cautivo en el Destacamento de "Arana".

No está probado que José Fernando Banjul recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento convictito.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima José Fernando Banjul Mahia y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a José Fernando Fanjul Mahia fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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