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CASO Nē 249: DEL MISSIER, NORMA BEATRIZ
De la presentación efectuada por la madre de Norma Beatriz Del Missier, a fs. 1 del expediente Nē 2122 -recurso de hábeas corpus- del Juzgado Federal de Primera Instancia Nē 3 de La Plata, surge que la nombrada salió de su domicilio, el 22 de septiembre de 1976, para la Facultad de Medicina donde cursaba sus estudios, siendo aprehendida por un grupo de personas. Ratifica lo dicho en la denuncia efectuada a fs. 1 del expediente Nē 12.026 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nē 12 de la Capital Federal.
A fs. 4 de este expediente, la denunciante aclara que en realidad ignora si su hija fue secuestrada, acotando que averiguaciones efectuadas en la Policía de La Plata, ante un recurso de hábeas corpus, nada se había podido saber sobre la suerte de su hija.
Asimismo Azucena Zambrano de Del Missier, al formular denuncia ante la CONADEP (Legajo 4015), señaló que el hecho se había producido el día 11 de septiembre de 1976, a las 17, ignorando otros detalles del suceso. Al ampliar sus manifestaciones indicó que su hija había sido secuestrada en la localidad de Gorina, partido de La Plata, según se enteró por comentarios del Sr. Silva, padre de un conocido de Norma, en cuyo domicilio se llevó a cabo el operativo. Deja constancia finalmente que su hija era apodada "negrita" y estaba de novia con Néstor Silva.
En oportunidad de prestar declaración en estas actuaciones Pablo Alejandro Díaz refirió que estuvo detenido en el centro clandestino de detención "Arana"; que allí tuvo contacto con otros detenidos y que pudo escuchar los nombres de Néstor Eduardo Silva y que a la novia de éste le decían "la negrita".
Si bien tales extremos son coincidentes con lo declarado por la Sra. De Del Missier, no tienen la contundencia suficiente para dar por acreditada la detención de la causante.
Por otra parte no deja de llamar la atención el total desconocimiento que tenía la madre de la presunta víctima sobre el lugar en que aparentemente había sido detenida, como así también, el hecho de que no obstante que vió a su hija por última vez el 9 de spetiembre de 1976, recién interpone un recurso de hábeas corpus el 11 de abril de 1979.
Sin lugar a dudas no existen en autos elementos de prueba con una entidad tal de convicción que permitan arribar a un pronunciamiento condenatorio.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006