Causa nē 13/84

CASO Nē 240: CARBALLO, HUGO NESTOR


Está probado que Hugo Néstor Carballo fue privado de su libertad en el Colegio Militar de la Nación, donde prestaba su servicio militar, el día 12 de agosto de 1976, por efectivos del Ejército Argentino.

En este sentido deben ponderarse los dichos de la víctima en la Audiencia, al declarar que el día mencionado, al presentarse al Colegio Militar luego de una licencia, fue detenido y trasladado a la Guardia y posteriormente a la enfermería, donde fue atado de pies y manos y vendado.

Estos dichos encuentran corroboración en las constancias de la causa Nē 34.577 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 3 caratulado "GARCIA, Luis Daniel, STEIMBERG, Luis Pablo s/privación ilegal de la libertad".

En el mencionado expediente depusieron varios ciudadanos que prestaron su servicio militar en dicho instituto, y corroboraron su conocimiento acerca de la existencia de un "grupo de tareas" que realizaba operativos en la zona, y también sobre la desaparición de soldados en el Colegio Militar (v. especialmente declaraciones de Juan Carlos Araya, fs. 512; Héctor Suárez, fs. 559, Claudio Oscar Navarro, fs. 633; Jorge Luis Hillel, fs. 750; Walter Anibal Capelli, fs. 755; Jorge Oscar Barros, fs. 870; Gustavo Eduardo Parodi, fs. 873 y Maximiliano Domingo Paredes, fs. 1068).

A ello deben sumarse las declaraciones de los padres de la víctima, en el sentido de que en la madrugada del 12 de agosto de 1976, se presentó en su domicilio un grupo de soldados en busca de su hijo, retirándose al comprobar que no estaba allí.

Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

En tal sentido José María Carballo declaró a fs. 748 de la causa mencionada que al día siguiente de la desaparición de su hijo concurrió al Colegio Militar de la Nación, donde le informaron que estaba bien y que ya iba a recibir noticias de él, reapareciendo éste tres días después.

Al respecto, los dichos de la víctima se encuentran respaldados, especialmente, por los de sus padres, quienes declararon que reapareció tres días después, comentando lo que le había sucedido, y que le habían dado una baja especial concedida por el General Bignone.

Además, sus afirmaciones se complementan con las de Roberto Néstor Britos y Sergio Omar García, quienes fueran mantenidos en cautiverio en el mismo lugar, y liberados junto con la víctima.

Todos ellos dan detalles coincidentes respecto del lugar en que se encontraron detenidos, su cercanía al Colegio Militar de la Nación y las características generales de éste, así como también su posterior traslado ante el General Bignone.

Por su parte, Héctor Suárez confirmó la existencia de dos automóviles Peugeot en el Colegio Militar, coincidiendo con las manifestaciones de la víctima, quien dijo haber sido trasladado en un automóvil de esa marca (fs. 526).

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En efecto, tanto Carballo en la Audiencia, como Britos y García en la causa antes mencionada, son contestes en referir las condiciones de vida en cautiverio.

Relataron que permanecieron vendados y atados, que estaban tirados en el piso y les daban de comer fideos semicrudos con agua.

Se encuentra acreditado además que Hugo Néstor Carballo recuperó su libertad el día 15 de agosto de 1976.

En tal sentido, los dichos de la víctima y de su padre, deben ser tenidos como verosímiles.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Hugo Néstor Carballo fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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