|
CASO Nº 239: COZZI, NORMA CRISTINA
Está probado que el día 24 de agosto de 1979, en horas de la noche, Norma Cristina Cozzi y su cónyuge Héctor Eduardo Piccini, fueron secuestrados de su domicilio sito en la calle Charcas 2786 del Barrio San José de Morón, Provincia de Buenos Aires, por varios hombres de civil, armados, los que los introdujeron en un rodado vendándole los ojos.
Ello es así por los propios dichos de la denunciante y de su esposo obrantes en este sumario.
Esta circunstancia se encuentra avalada por los dichos de otros testigos damnificados, quienes al deponer ante el Tribunal señalan el mismo tipo de accionar para privarlos de su libertad, lo que demuestra una metodología seguida por las fuerzas de seguridad o armadas, y además sus características y la modalidad impuesta, más los fundamentos que sobre el sitio en que se la mantuvo en cautiverio, que a continuación será analizado, permite atribuir convictiva y racionalmente que en él intervino personal de la Armada Argentina.
Está probado que a Norma Cristina Cozzi se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en ESMA.
En efecto, ello está plenamente establecido por los dichos en este sumario de la Cozzi, sus manifestaciones ante la CONADEP, lugares en los cuales da un amplio detalle de todo lo que concuerda con dichos de otros damnificados sobre este mismo tema.
Se puede tener por cierto que Norma Cristina Cozzi fue obligada, durante el lapso en que se la mantuvo privada de libertad, a realizar tareas indicadas por sus captores, sin recibir remuneración de ningún tipo. En tal sentido, y atento la identidad probatoria que este extremo guarda con el oportunamente analizado en los casos 686 y 687, el Tribunal se remite a ellos "brevitatis causa".
Está probado que Norma Cristina Cozzi fue liberada el 22 de febrero de 1980. Tal surge de sus dichos y de los nombrados Piccini, Barros y Leiracha, ya que todos ellos fueron dejados en libertad simultáneamente.
En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por la defensa del Almirante Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Norma Cristina Cozzi fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06