Causa nē 13/84

CASO Nē237: BASTERRA, Víctor Melchor


Está suficientemente probado que el día 10 de agosto de 1979, en horas del mediodía, Victor Melchor Basterra, fue privado de su libertad en su domicilio de Tuyú 1244 de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, por cuatro personas de civil pertenecientes a la Armada Argentina.

Así se acredita con la declaración testimonial prestada por el nombrado ante este Tribunal, en el acto de la audiencia de prueba, y en la causa nē18.206 del Juzgado de Instrucción nē30, Secretaría Nē164, en las que señala como autores del hecho a los Tenientes Dunda y Peyón, ambos oficiales de la Armada, a los que pudo identificar durante su permanencia en la Escuela de Mecánica de esa fuerza, lugar donde se lo mantuvo cautivo.

La veracidad que es dable conceder a ambos aspectos de su declaración, proviene de la coincidencia sustancial que guarda con los relatos de otras víctimas también cautivas en dicha institución militar y del abundante aporte documental que efectuó en los autos en trámite ante el Juzgado de Instrucción Nē30.

En su extensa exposición, Basterra da referencias acerca del personal militar que pudo identificar durante el largo tiempo de su encierro; de personas que compartieron con él su cautiverio; de las distintas dependencias que estaban afectadas al alojamiento, trabajo y tortura de las víctimas: la "huevera", "capucha", "capuchita", "el sótano"; de la denominación que recibían en la jerga interna los guardias y sus superiores ("los Pablos", "los verdes"), de la existencia de tres brigadas ("Alfa", "Bravo" y "Charlie"); de las condiciones de vida y alojamiento; de las torturas a que eran sometidos; y en particular, los trabajos que a él se le encomendaron referentes a fotografías y creación de documentos falsos.

A este respecto, conviene destacar que la documentación aportada en el expediente aludido, de dicha procedencia y que lograra retirar a partir de que se autorizaran sus salidas, fue reconocido en la audiencia, dando Basterra abundantes explicaciones sobre cada uno de esos elementos. Es de hacer notar que entre ellos se encuentran diversas fotografías pertenecientes a oficiales y suboficiales de la ESMA, personas detenidas allí e instalaciones. También cédulas de automotor adulteradas, pasaportes falsos, autorización de exportación de armas del REMAR y de tenencia de igual carácter.

Copia de toda esa documentación correspondiente a la causa nē18.206, del Juzgado de Instrucción Nē 30 de esta Capital, obra reservada en la Secretaría del Tribunal -y cuyos originales fueran exhibidos durante la audiencia-; y de su simple consulta surge la total certidumbre de la veracidad de Basterra acerca del origen de la misma, dado que no se explica cómo él habría llegado a la posesión de tales elementos sino fuera por la forma en que él mismo lo explica. Adviértese que entre las numerosas fotografías, obran las correspondientes a personal militar y policial -la mayoría uniformado- lo que resulta totalmente compatible con su relato.

A ello debe añadirse los croquis que efectúa, ilustrativos del lugar, lo que guarda una estrecha correspondencia con la verificación llevada a cabo por una comisión de la CONADEP, el día 9 de mayo de 1984, en la Escuela de Mecánica de la Armada (ver anexo III), sobre la base de los testimonios de Sergio Bejerman, Osvaldo Rubén Chenla, Laura Alicia Reboretti, Silvia Mabel Gallegos, Alejandro Hugo López y Carlos Muñoz, totalmente corroborante de lo expuesto por Basterra.

Además, cuéntase con el aporte efectuado por los testigos y a la vez víctimas: Norma Cozzi, Héctor Piccini, Arturo y Susana Barros, Enrique Fukman, Lázaro Gladstein, Thelma Jara de Cabeza, Osvaldo Acosta y Mario Villani, quienes coinciden en un todo con aquél, al que dicen haber visto en la ESMA.

De las constancias del proceso también, surge que el nombrado concurrió con personal de ESMA a una cita que posibilitó la detención de compañeros suyos (Juan Carlos Arozarena, la NENA, Bordolino y Negrito), como él mismo lo admite, explicando que fue obligado a ello por las torturas recibidas.

También debe aceptarse que fue obligado a realizar las tareas descriptas, durante su permanencia en la ESMA, lo que se acredita con los testimonios convergentes de las demás personas que atravesaron por la misma situación.

Debe, asimismo, tenerse por cierto que Basterra fue sometido a algún mecanismo de tortura. A tal convicción se arriba por el mérito de su testimonio, abonado por las referencias coincidentes del resto de las víctimas, en cuanto están contestes en haberla padecido y por la circunstancia -que se ha tenido por cierta- de que la tortura formaba parte de un sistema consistente en obtener información.

Asimismo, se cuenta con la referencia específica del testigo Carlos Muñoz, en el sentido de que se encontraba en el comedor anexo a la sala de tormentos cuando Basterra era sometido al pasaje de corriente eléctrica.

Según Basterra, obtuvo su libertad definitiva en el mes de diciembre de 1983. Sin embargo también afirma que a partir de mediados de 1981 comenzó a gozar de permisos de salidas, al punto de llegar a contar con un pase de entrada y salida que posibilitaba su libertad de movimientos.

Sobre la base de esta admisión y por los indicios que pueden extraerse de la posesión por parte suya de tan abundante material documental que -como él mismo lo dice- fue retirando de a poco, debe darse por probado que la fecha en que se produjo su liberación fue julio de 1981 y no diciembre de 1983.

En respaldo de esta afirmación conviene señalar que admite, a partir de esas salidas que menciona, el haber percibido ciertas sumas dinerarias menores, para sus gastos de traslado y cigarrillos, lo que sumado a la circunstancia de los trabajos que realizaba, al egreso para la misma época de varios de los alojados en ESMA, permite establecer con un grado de creencia compatible con la certeza, no sólo que su libertad se produjo en la fecha indicada, sino también que su desempeño ulterior en dicho instituto tuvo un carácter voluntario.

Ello descarta toda posible sujeción, a este respecto, al designio de sus captores, al punto de que la defensa del Almirante Anaya admite sin ambages que Basterra trabajaba para el Servicio de Inteligencia.

Lo expuesto encuentra corroboración parcial en las declaraciones de numerosos oficiales de la Marina, bien que prestadas a tenor del artículo 235, segunda parte, del Código de Justicia Militar, que obran agregadas al expediente 05/85 "S, DGNP, J14 del Juzgado de Instrucción a cargo del Capitán de Navio Roque P. Funes, pedido por el Tribunal como medida para mejor proveer.

De estas declaraciones (Ricardo Cavallo -fs.212-, Miguel Benazzi -fs. 221-, Fernando Peyón -fs.226-, Raúl Scheller -fs. 228-, Enrique Yon -fs.232-, José A. Suppicich -fs. 256-, Edgardo Otero -fs. 269-, Oscar Lanzón -fs. 279-, Miguel A. Rodríguez -fs. 286-, Héctor González -fs. 304-, Carlos Bengoechea -fs. 310-, Eduardo Morris Girling -fs. 322-, Juan iglesias -fs. 327-, José M. Arriola -fs. 332- y Argimiro Fernández -fs. 349-) se desprende que en el 1980 la unidad de tareas que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada se transformo en el denominado G.O.E.A. (Grupo Observación y Enlace de la Armada), donde Basterra habría cumplido tareas en el área fotográfica, voluntariamente, y cobrando un sueldo equivalente al de un Suboficial Principal, no habiendo precisiones acerca de hasta cuando subsistió esa situación.

La solitaria afirmación de Horacio P. Estrada (fs. 216 de las actuaciones que se vienen citando), en el sentido de que Basterra nunca fue detenido, sino que se prestó voluntariamente a colaborar, desertando de la organización terrorista a la que pertenecía, aparece huérfana de todo apoyo y controvertida por la abundante prueba de cargo que se ha citado en el desarrollo de este caso.

Por fin, cabe tener pos cierto que los hechos de que fue víctima Víctor Melchor Basterra respondieron al proceder descripto en la cuestión de hecho nē146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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