Causa nē 13/84

CASO Nē235: VILLAFLOR, RAIMUNDO ANIBAL


Debe tenerse por acreditado que el 4 de agosto de 1979, en horas de la mañana, Raimundo Aníbal Villaflor y su compañera, María Elsa Martínez, fueron privados de su libertad por un grupo de personas armadas y vestidas de civil, cuando transitaba en un rodado de su propiedad por la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Tal la versión suministrada por el padre del nombrado al presentar recurso de hábeas Corpus (registrado bajo el Nē 45394 del Juzgado de Instrucción Nē 4 de esta Capital) en favor de ambos, asi como de su otra hija y yerno (v. casos 233 y 234); versión esta que fue enriquecida al presentarse ante la CONADEP, cuando refiere los dichos de su nieta, que iba en el automóvil al momento de la aprehensión y fue abandonada en la vía pública. Finalmente, la corroboran los dichos de Aníbal Clemente y Rolando Eliseo Villaflor ante el Tribunal. La pertenencia del comando aprehensor así como el lugar al cual Raimundo Villaflor y María Elsa Martínez fueron conducidos, tienen una única respuesta, la Escuela de Mecánica de la Armada. En efecto, aparte de la prueba referida al tratar el caso 233, que por ser común se repite en el presente, también aquí contamos con una fotografía de María Elsa Martínez tomada en el interior del mencionado instituto de educación naval, la que fuera aportada por Víctor M. Basterra en la causa Nē 18.206 del Juzgado de Instrucción Nē 30. Dicha fotografía fue oportunamente reconocida por su suegro y cuñado, amén de por todos quienes compartieron su cautiverio en dicho lugar.

También debe tenerse por cierto que durante su secuestro tanto Villaflor como su compañera fueron sometidos a algún tipo de tormento. En el caso del nombrado, así lo corroboran los dichos de Enrique Mario Fukman y Lázaro Gladstein, quienes accedieron directamente a tal información, ya porque lo vieran salir de la sala de torturas, ya porque supieran que él se encontraba dentro de ella y escucharon sus quejas. Recordemos que la así llamada "sala 13" se encontraba en el sótano próxima a los lugares donde los cautivos que eran obligados a colaborar desarrollaban sus tareas. Otras personas que se encontraban en tal época o posteriormente en la ESMA también se enteraron, por dichos de otros detenidos anteriores, de ese suceso ya que fue -el de Raimundo Villaflor- muy comentado toda vez que permaneció en tal sala por un espacio de más de dos días. En lo que se refiere a su compañera, vale aquí lo dicho en el caso 233 respecto del tratamiento propinado a los integrantes del denominado "grupo Villaflor", durante los primeros días de cautiverio.

Al mismo caso debe remitirse el Tribunal, por tratarse de la misma causa e idénticos fundamentos, para desechar la cuestión referida a las respuestas supuestamente mendaces que proporcionara la autoridad militar ante requerimiento judicial.

No está probado que Villaflor o Martínez haya recuperado la libertad.

En cuanto al conocimiento que pudieran haber tenido los procesados Teniente General Galtieri, Almirante Anaya y Brigadier General Lami Dozo acerca de los hechos que se tuvieran por probados, el Tribunal vuelve a hacer suyas, "brevitatis causa" a lo reseñado en ocasión de tratar casos anteriores.

Está probado que el hecho del cual fueron víctimas Raimundo Villaflor y María Elsa Martínez respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146 por lo que el Tribunal hace remisión a lo allí referido.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06