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CASO Nē228: MUÑOZ, CARLOS
No está probado que el 3 de junio de 1976, en horas de la noche Carlos Muñoz fuera privado de su libertad en la calle Loria entre Pavón y Garay, Capital Federal, cuando se encontraba acompañado por un amigo suyo llamado Carlos Fidale, para ser llevado a la Comisaría 20Ē y luego a Seguridad Federal, recuperando posteriormente la libertad el 15 de junio de 1976.
Ello es así, debido a que solamente se tienen en autos las declaraciones del denunciante, careciéndose de todo otro elemento corroborante.
En cambio está probado que el 21 de noviembre de 1978, en horas de la madrugada, Carlos Muñoz fue privado de su libertad en su domicilio de la calle 24 de noviembre 214 de Capital Federal, por cuatro hombres armados, quienes lo golpearon y lo introdujeron en un rodado.
En efecto, este extremo se encuentra acreditado por las explicaciones claras que sobre esto da el damnificado, agregando que antes de ello, vió a uno de los autores del hecho, el que posteriormente, al observarlo nuevamente en el lugar de cautiverio -Escuela de Mecánica de la Armada- supo era el Teniente Alfredo Astiz. Estas manifestaciones las vierte en la Audiencia ante este Tribunal así como en el anexo III de la causa nē9600 del Juzgado Federal Nē3.
Como corroborante de estos dichos se debe agregar la metodología que en general seguían los hombres de la Armada Nacional cuando privaban de la libertad a alguna persona, tal como surge de los casos investigados en autos.
También como una probanza más y concluyente se encuentran las declaraciones ante este Tribunal de José Andrés Pérez y Juan Jorge Avellaneda, vecino de Muñoz el segundo y encargado de la casa el primero, indicando que el día del hecho se presentaron en el inmueble personas que dijeron ser policías preguntando por Muñoz y al no estar éste en la casa lo esperaron en dos rodados, para luego enterarse, los testigos, que Muñoz y su esposa habían sido detenidos. Esto surge también de la causa que tramitara ante el Juzgado de Instrucción Nē25, Secretaría 145, sumario en el cual presta declaración Manuel Smirnoff, otro ocupante del edificio, expresando que fue interrogado por unos hombres sobre la familia Muñoz, indicándole que iban a efectuar un procedimiento en su departamento. Que pasado un tiempo, esas personas se presentaron en la vivienda del declarante y le entregaron al hijo de los Muñoz, diciéndole que se llevaban detenidos a los padres y que entregaran a éste a sus abuelos.
Está probado que Carlos Muñoz fue mantenido clandestinamnete en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.
En efecto, es así ante el amplio y detallado relato que hace de su cautiverio al declarar ante este Tribunal, dando datos sobre todas las instalaciones edilicias y en forma particular de dependencias conocidas como "capucha", "pecera", "capuchita", "pieza de tortura", nombre del personal de la institución que estaba en el lugar, nombre de otras víctimas, que las mismas llevaban un número identificatorio, en el caso de Muñoz, el nē261, etc. Todo ello resulta concordante con los suministrados por otros testigos damnificados alojados allí, así como por las manifestaciones en este Tribunal de: Norma Cozzi, Héctor Piccini, Lázaro Gladstein, Arturo Barros, Telma Jara de Cabezas, Osvaldo Acosta, Enrique M. Fukman, Susana B. Leiracha y Víctor Basterra, quienes dicen haber visto en ESMA a Muñoz, cuando estaban todos cautivos y desempeñando diversos trabajos como fotografía, y documentación.
Esto hace que se considere que en la aprehensión de Muñoz intervino personal de la Armada Argentina.
Está probado que durante su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
En efecto, Muñoz dice que fue torturado mediante golpes en diversas partes del cuerpo, y la aplicación de picana eléctrica mientras estaba atado a una cama, a la vez que se lo interrogaba sobre diversos temas.
Si bien no hay testigos directos sobre este punto, ello condice con la singular naturaleza de la situación descripta. Se debe tener en cuenta que no fue la única persona sometida a este tratamiento en ESMA durante el cautiverio, tanto los testigos damnificados ya mencionados, como otros cuyos casos fueran examinados por el Tribunal son concordantes al respecto, lo que demuestra una metodología en el accionar, un mismo patrón, un lugar común de aplicación, el buscar los mismos fines y sacar datos mediante este sistema, con lo que queda probado el presente extremo.
A esta situación se debe agregar las condiciones inhumanas de vida y alojamiento imperantes en la Institución Naval, tal como surge de los dichos de Muñoz corroborado también por las manifestaciones de otros testigos víctimas que depusieran ante el Tribunal, como los mencionados en este caso, todos los cuales están de acuerdo sobre las precarias condiciones de vida y alojamiento a las que estaban sometidos, pequeños lugares para descansar, en los cuales estaban con grillos en las piernas, tanto en la cama como para caminar, poca alimentación y falta de higiene, permanecían en general con los ojos tapados o con poca visual y eran obligados a efectuar trabajos diversos, etc. Sobre este punto también se observa un patrón general.
En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por la defensa del Almirante Lambruschini, el tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.
Está probado que Carlos Muñoz recuperó su libertad el 11 de febrero de 1980. Ello es así por sus propios dichos y demás consideraciones de puntos anteriores.
En su declaración Muñoz manifiesta que fue obligado, exclusivamente durante su cautiverio, a efectuar trabajos fotograficos y en documentación, ello siempre dentro de ESMA, no recibiendo ningún tipo de retribución. Esto es corroborante de lo dicho en autos por otros testigos damnificados, estableciéndose por lo tanto una modalidad empleada por los captores, con lo que queda probado que mientras duró la detención debió realizar tareas.
En cambio, nada hay que permita afirmar que finalizado el cautiverio fuera obligado a continuar desempeñando tareas en favor de sus captores.
Por último cabe tener por cierto que los hechos que damnificaron a Carlos Muñoz respondieron al proceder descripto en la cuestión de hecho nē146, a cuya consideración se remite.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006