Causa nē 13/84

CASO Nē227: MILIA DE PIRLES, MARIA ALICIA


Está probado que el 28 de mayo de 1977, en horas de la tarde, María Alicia Milia de Pirles, fue privada de su libertad mientras transitaba por la calle Roca, en las proximidades de las vías del Ferrocarril Mitre, en Florida, provincia de Buenos Aires, por varios hombres de civil armados, que la golpearon y la introdujeron en el interior de un rodado.

En efecto, ello es así por los propios dichos de Milia de Pirles al deponer mediante exhorto diplomático, así como en su declaración a fs.1054 del Anexo VI de la causa nē9600 del Juzgado Federal Nē3. A ello hay que agregar la metodología que en general se siguió al privar de su libertad a las personas, tal como surge de los casos tratados y al estar demostrado que María Alicia Milia de Pirles fue mantenida clandestinamente en cautiverio en ESMA.

Esto surge del amplio y detallado relato que hace de su detención en el lugar mencionado, dando indicaciones sobre edificios, dependencias internas, lugares donde eran llevados los detenidos ya sea para dormir, como para ser torturados e interrogados o trabajar (capucha, capuchita, pecera, etc.); nombre de los principales responsables por los hechos denunciados e indicación que los cautivos llevaban un número para ser individualizados. Todos estos elementos resultan concordantes con los suministrados por otros testigos damnificados alojados en el mismo lugar, con lo que el hecho queda ampliamente comprobado. Sumándose a la situación los dichos vertidos, ante este Tribunal en forma personal o por exhorto diplomático, por Andrés Castillo, Lila Pastoriza, Jaime Dri, Pilar Calveiro de Campiglia, Rosario Quiroga, Alberto E. Girondo, Lisandro Cubas, Carlos García y Mirian Lewin de Garcia, todos compañeros de detención de la causante y que se vieron en el lugar cumpliendo distintas funciones.

Está acreditado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

En efecto la Pirles indica con todo detalle cómo fue torturada: se la colocó en una cama y se la ató para luego aplicársele la picana eléctrica en diversas partes del cuerpo, estando éste seco o mojado para un mejor accionar del instrumento. También con simulacros de fusilamientos, golpes y el uso del tormento llamado "submarino", que consistía en la introducción de la cabeza en un recipiente lleno de agua. Mientras eso ocurría se la interrogaba sobre su condición de periodista montonera.

Si bien no hay testigos presenciales de esta situación no es menos cierto que no fue la única persona cautiva en la Escuela de Mecánica de la Armada que hace referencia a ese tipo de tormentos, tanto los testigos damnificados ya mencionados como otras víctimas que también relatan los mismos procedimientos que demuestra una metodología, un mismo patrón, lugar común de aplicación, en general la habitación nē13, todo lo cual resulta más que suficiente como para tener por probado este punto.

A esto se puede agregar que durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Esto también está debidamente demostrado por los dichos de la Pirles sobre que dormían en espacios muy reducidos, atada a la cama con esposas y grilletes, los que también les eran dejados para caminar; los ojos permanentemente tapados con poca visión mediante lentes o aparatos especiales que se les colocaba; muy mala o escasa comida y deficientes condiciones de higiene.

Como corroborante de lo narrado se tienen en cuenta la concordancia de otros alojados, en sus dichos referentes a este aspecto.

Está probado que María Alicia Milia de Pirles fue obligada, exclusivamente mientras estuvo en el interior de las dependencias de ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Esto surge de sus manifestaciones corroboradas por los demás testigos, que sobre el mismo tema depusieran en autos, lo que demuestra una metodología empleada por los hombres de esa repartición de la Armada sin que se pueda pensar en una espontaneidad o colaboración voluntaria de los damnificados.

Esta probado que María Alicia Milia de Pirles recuperó su libertad el 19 de enero de 1979.

En efecto, están los propios dichos de ella, sobre que fue enviada al extranjero por la Armada con documentación y pasajes facilitados por la misma, tal como lo acredita con la fotocopia del pasaje de Aerolíneas Argentinas que fue remitida con el exhorto diplomático donde prestara declaración, cargado a la cuenta nē0990033, que corresponde a la Dirección General de Personal Naval (cf. informe de fs.4785 del cuaderno de prueba Fiscal).

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por la defensa de los Almirantes Massera y Lambruschini, el tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnifica a María Alicia Milia de Pirles respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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