Causa nē 13/84

CASO Nē223: FUKMAN, ENRIQUE MARIO


Está probado que el día 18 de noviembre de 1978, Enrique Mario Fukman, fue privado de su libertad en la vía pública, por personas armadas, de civil, que lo introdujeron en un automóvil.

Como elemento probatorio de este extremo se encuentran los terminantes y detallados relatos que de la situación hace el propio damnificado al prestar declaración ante este Tribunal y en la causa nē18.206 que tramita ante el Juzgado de Instrucción Nē30, "Basterra Víctor s/querella". Esto se encuentra apuntalado por haber quedado demostrado que Enrique Mario Fukman fue mantenido clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

En efecto, a sus terminantes dichos, en los cuales da un amplio y detallado informe sobre el lugar en que estuvo alojado, sus diversas dependencias, manejos, personas alojadas, tratos, etc., se debe agregar las manifestaciones de otras personas que estuvieron privadas de su libertad en el mismo lugar y que vieron a Fukman, tales como Víctor Basterra, Osvaldo Acosta, Héctor Piccini, Arturo Barros, Susana Leiracha de Barros, Norma Cozzi, Thelma Jara de Cabezas, Lazaro Gladstein y Carlos Muñoz los que, también, con amplios detalles, explican las funciones que cumplía el damnificado en diversas dependencias de la Escuela de Mecánica de la Armada. Estos testigos depusieron ante este Tribunal.

Esta probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de torturas.

Ello es así ya que Fukman resulta por demás elocuente en las explicaciones dadas en los juicios mencionados, al indicar que en el momento del secuestro fue esposado, quemado en diversas partes del cuerpo con cigarrillos, colocada una capucha en la cabeza, para luego, ya estando en ESMA, ser atado a una cama en un lugar llamado "huevera" y sometido a la aplicación de la "picana eléctrica", procediéndose a interrogarlo sobre política.

Que si bien no hay testigos que indiquen haber observado todo este mecanismo de tortura a que fue sometido Fukman, se debe tener en cuenta todas las referencias que sobre esta metodología hacen las personas que estuvieran alojadas en ESMA y que declararon en sede judicial, ya sea ante este Tribunal u otras dependencias, concordando todos ellos en un mismo patrón, con amplios detalles de sistemas, lugares dentro del instituto y personas que aplicaban tormentos.

Asimismo se encuentra probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

También son concluyentes los dichos de Fukman, al indicar que se lo mantenía alojado en un pequeño espacio, bajo, delimitado por divisiones al parecer de cartón prensado, en la que solo cabía un colchón, tapados los ojos, engrillado en un lugar llamado "capucha", con escasa comida y luz, así como con total falta de higiene, a lo que debe agregarse el lugar donde luego se los obligaba a trabajar, llamada "pecera", por estar cerrado con vidrios y así poder ser vigilados. Sobre esta situación son contestes los dichos de otras víctimas que pasaron por ESMA.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Tal lo que surge del recurso de hábeas Corpus nē23441, interpuesto a favor de la víctima por su padre y que tramitara ante el Juzgado de Instrucción Nē8.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.

Esta situación se encuentra debidamente acreditada en el expediente mencionado en el punto anterior con los informes de Policía Federal y Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado en la detención y cautiverio de Enrique Fukman intervino personal dependiente de la Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a tales requerimientos fue al Ejército -cuya participación en el hecho quedó descartada- y la Policía Federal, que se encontraba subordinada a aquella fuerza, y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

Se encuentra demostrado que Enrique Fukman fue obligado, exclusivamente mientras estuvo alojado en el interior de las dependencias de ESMA a efectuar diversas tareas que le indicaban sus custodios, sin recibir remuneración alguna.

Ello surge de sus propios dichos, corroborado por los demás testigos que sobre el mismo tema depusieran en la causa, lo que deja al descubierto una metodología empleada en esa institución de la Armada, sin que se presuma una espontaneidad o colaboración voluntaria de los damnificados.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Está probado que Enrique Mario Fukman recuperó su libertad el 18 de febrero de 1980.

Ello es así por los propios dichos del damnificado en las declaraciones que prestara. A esto debe agregarse las manifestaciones de los testigos ya mencionados.

Por último cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Enrique Mario Fukman respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06