Causa nē 13/84

CASO Nē 217: OVIEDO, PATRICIA CRISTINA


Está probado que el día 8 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, Patricia Cristina Oviedo fue privada de su libertad por personas de civil que se identificaron como policías, mientras se encontraba reunida en el atrio de la Iglesia de la Santa Cruz.

En efecto, encuentra sustento tal afirmación en la denuncia efectuada en la acción de hábeas corpus interpuesta por su progenitor Jacinto Carlos Oviedo y los distintos sumarios criminales donde se investigó la comisión de tal hecho.

También brinda sustento a esta afirmación, la prueba de que haya sido vista en la ESMA.

Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Se presentó por parte del progenitor de la causante el hábeas corpus Nē 195 ante el Juzgado Federal Nē 2, secretaría Nē 5, tramitándose los sumarios números 44.569 ante el Juzgado de Instrucción N° 4, secretaría Nē 113; 23.522 ante el Juzgado de Instrucción Nē 27, secretaría 124; sumario 21.240 ante el Juzgado de Instrucción N° 11, secretaría 132 y sumario N° 15.231, ante el Juzgado de Instrucción N° 26, secretaría 155, todos con igual objeto procesal, es decir la privación ilegítima que se deja narrada, sobreseyéndose provisionalmente en cada uno de ellos ante la falta de elementos para seguir adelante con la investigación.

Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente.

Así resulta del hábeas Corpus referido anteriormente del que surge que el 12 de diciembre de 1977 se presentó igual acción a favor de la Oviedo ante el Juzgado Federal Nē 5, secretaría Nē 14, rechazada el 1ē de enero de 1978 y que a fs. 10, 11 y 12 de aquél contestaron negativamente el Ministerio del Interior, la Policía Federal y el Comando en Jefe del Ejército.

En cuanto a la posible mendacidad de alguno de estos informes, el Tribunal no encuentra mérito para darla por acreditada, por las razones vertidas en el caso nē 190.

Está probado que a Patricia Cristina Oviedo se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Para tener por cierto lo afirmado se tienen en cuenta la modalidad de los hechos y las denuncias que dieran origen a los casos 211, 212, 213, 214, 215, 216, 218, 219 y 220 que corresponden a otros damnificados compañeros de la causante en el operativo llevado a cabo ese día, obrando como prueba en común la enunciada en su parte pertinente, al resolver el Tribunal en el caso 216, enteramente aplicable al presente.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Para ello se tiene en cuenta la parte pertienente de la resolución del caso 216, por ser prueba en común.

No se encuentra probado que se haya sometido a Patricia Cristina Oviedo durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura ya que no existen colectados en autos elementos de convicción que permitan efectuar tal afirmación. También aquí son aplicables las consideraciones vertidas al tratar la cuestión pertinente en el caso 216.

No se encuentra acreditado que la causante haya recuperado su libertad ya que no existen en autos elementos que permitan aseverarlo.

Tampoco se ha demostrado en autos el conocimiento que pudieron haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones ya expuestas (caso nē 190).

Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Patricia Oviedo respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146 a cuya consideración se remite el Tribunal.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06