|
CASO Nē 200: TARNOPOLSKY, BETTINA
Está probado que Bettina Tarnopolsky fue privada de su libertad el día 16 de julio de 1976, en horas de la madrugada, cuando se encontraba en la casa de su abuela, establecida en la calle Sarmiento 3475, piso 5ē, dto. "J", Capital Federal.
Ello es así por los dichos de la Sra. Rosa Daneman de Edelberg, abuela de la damnificada, quien en los diversos recursos de habeas corpus interpuestos ante los Juzgados Federales de la Capital Federal Nē 1, 2 y 5, así como en las investigaciones por privación ilegal de la libertad que tramitaran ante los Juzgados de Instrucción Nē 16, al que se acumuló otro del Juzgado de Instrucción Nē 6; Juzgado Nē 33 de Instrucción y 11, así como en su declaración ante este Tribunal y la CONADEP, indica que encontrándose acostada en su habitación y su nieta en otra, oyó golpes en la puerta de entrada al departamento y la voz de su yerno, Hugo Tarnopolsky quien pedía que abriera, que era la policía. Que al abrir la puerta vio a su yerno, vestido al parecer con un pijama y un sobretodo encima. Penetraron al departamento tres hombres de civil los que procedieron a revisar las instalaciones para luego obligar a la declarante a encerrarse en un patio y permanecer allí hasta que se fueran, cumpliendo con ello. Posteriormente notó que su nieta faltaba de la habitación, evidenciando que habla sido llevada por esas personas.
Que a este elemento probatorio hay que agregar la declaración prestada ante este Tribunal por Liliana Elvira Pontoriero, la que indica que estuvo detenida en ESMA desde el 4 de julio de 1976 al 28 del mismo mes y año, oportunidad en que vio a una persona llamada Bettina, que también se encontraba alojada en dicha institución. Luego se enteró que el apellido era Tarnopolsky. También por dichos de otros cautivos supo que el resto de la familia Tarnopolsky estaba allí detenida.
Por último importa destacar que todo este grupo familiar desapareció para la misma época y es motivo de estudio en casos separados. Se debe agregar lo expresado ante este Tribunal por el testigo Juan Guelar indicando que vio llevar detenida a la damnificada.
Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó en forma negativa.
Esto surge de los informes remitidos por el Ministerio del Interior, Policía Federal y Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal, que van a fs. 7, 8, 9/11 y 14 del recurso de hábeas corpus Nē 59 que tramitara ante el Juzgado Federal Nē 1; fs. 8, 9 y 12 del hábeas corpus del Juzgado Federal Nē 1, bajo el Nē 58; fs. 9, 10 y 11 del hábeas corpus del Juzgado Federal Nē 2 y fs. 8 del hábeas corpus del Juzgado Federal Nē 5, todos de Capital Federal; fs. 8, 9, 9 vta., 12 vta. y 15 vta., del recurso de hábeas corpus del Juzgado Federal Nē 3 y por último vta., 6 y 6 vta. del hábeas corpus que tramitara ante este Juzgado y Secretaría. A todo ello hay que agregar los oficios librados a la Policía Federal solicitando el paradero de la familia Tarnopolsky en los sumarios que tramitan ante los Juzgados de Instrucción ya mencionados.
Empero, por las razones expuestas al tratar el caso 190 el Tribunal considera que no se ha acreditado una falsedad en los informes.
Está probado que Bettina Tarnopolsky fue privada de su libertad por personal de la Armada y que se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica.
Ello es así por los dichos de Liliana Elvira Pontoriero, Lila Pastoriza, ya mencionados y por las consideraciones que se formularán al tratar el caso 203.
Tampoco quedó demostrado que Bettina Tarnopolsky haya sido sometida a tormentos.
No está probado que la Tarnopolsky haya recuperado su libertad.
En efecto, hasta la fecha no se ha arrimado probanza alguna que pruebe tal extremo.
No se ha podido acreditar el desapoderamiento de efectos que damnificase a la víctima.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo y el Teniente General Galtieri en los hechos que se tienen por acreditados, el Tribunal se remite a lo expuesto en el mismo sentido en el caso 190.
Si quedó acreditado que los hechos de que fuera victima Bettina Tarnopolsky obedecieron al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006