Causa nē 13/84

CASO Nē 198: JALICS, FRANCISCO


Está probado que el día 23 de mayo de 1976, en horas de la mañana, Francisco Jalics fue privado de su libertad cuando se encontraba cumpliendo su misión sacerdotal en una villa del Bajo Flores, en compañía de otro sacerdote, el padre Orlando Virgilio Yorio.

Ello es así si se tiene en cuenta lo manifestado por exhorto diplomático en autos por el propio Jalics, indicando que fue detenido junto con el padre Yorio y otro grupo de gente, en el lugar y época indicados, por personal uniformado y civil armado, notando que alguno de los cinturones de los uniformes tenían un ancla de la Marina, así como que dichas personas, eran apoyadas por patrulleros de la Policía Federal y que también había vehículos de las Fuerzas Armadas. No se exhibió orden de detención alguna, fueron esposados o atados, encapuchados y obligados a ascender a los rodados que allí había para luego ser trasladados.

Todo esto es corroborado por Orlando Virgilio Yorio y la testigo damnificada María Funes de Permiola.

Está probado, por las razones dadas al tratar el caso 190 que en la detención intervino personal de la Armada y que el sacerdote Francisco Jalics fue mantenido clandestinamente en cautiverio en ESMA.

En efecto, los dichos de Jalics son más que suficientes para dar por probado tales extremos, ya que indica haber oído, mientras estuvo alojado en ese lugar, el ruido característico de aviones que ascendían o descendían, que el personal del lugar hablaba con un lenguaje matizado de expresiones marinas, como la palabra "popa"; que para el día 25 de mayo escuchó parte del discurso que se pronunciaba en otra dependencia y en el cual, entre otras palabras, se decía "aquí en la Escuela de Mecánica de la Armada...", a lo que debe agregarse el cinturón con ancla que vio al momento de ser detenido. También indica su traslado a una casa de Don Torcuato, donde permaneció unos días en compañía de Yorio, lugar en el cual fue interrogado.

A esto debe agregarse lo narrado por los sacerdotes Vernazza y Ricciardelli en el sumario Nē 4333 del Juzgado Federal Nē 4 de Capital Federal en cuanto al comentario que les hiciera el sacerdote Bossini de haber llevado la comunión a Jalics y Yorio a ESMA.

Está probado que durante su cautiverio se lo sometió a malos tratos. Así surge de sus dichos en el sentido de que se le inyectó una droga para ser interrogado, experimentando mareos y somnoliencia. Esto es corroborado por el padre Yorio.

Además, conviene poner de resalto las condiciones en que desarrolló su cautiverio, coincidente en todo con las referencias de otras personas también alojadas allí.

En efecto, Jalics dice haber estado encapuchado, atado de pies y manos, y directamente en el suelo, ello durante cinco días. Por otra parte solo se le daba pan y agua, con mala higiene y oía gritos de las personas que eran torturadas.

Este aspecto hace a la metodología que se seguía en ESMA respecto de los cautivos, corroborado por todos los testigos damnificados que depusieran en autos.

Está probado que Francisco Jalics recuperó su libertad el 22 de octubre de 1976.

Ello es así por sus dichos y los del padre Yorio al indicar que los dos ese día fueron drogados, colocados en un helicóptero y llevados a una zona donde fueron abandonados, estableciéndose que era por Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.

Para esa época, Videla, Massera y Agosti eran Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas.

Por último, ha quedado demostrado que el hecho que damnificó a Francisco Jalics obedeció al proceder descripto en la cuestión de hecho 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06