Causa nē 13/84

CASO Nē 192: LUGONES, CESAR AMADO


Está probado que el día 14 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, César Amado Lugones fue privado de su libertad en su domicilio sito en la calle Emilio Mitre 1258, piso 11ē, letra "B", por personas armadas que dijeron pertenecer al Ejército Argentino.

En efecto, ello surge del testimonio del encargado del inmueble en cuestión Miguel Alfredo Hunt quien en el sumario criminal Nē 12.274 tramitado ante el Juzgado de Instrucción Nē 30, expresó que el día en que ocurrieron estos sucesos llamaron por el portero eléctrico personas que se identificaron corno pertenecientes al Ejército Argentino. También se valorizan los dichos testimoniales del hermano de la victima Eugenio Ambrosio Lugones, en tanto narró las gestiones relacionadas con el hecho en examen y las conclusiones a que se llegó (confr. fs. 414/418, 454/459, 493/495, 555/558, 496/498 y 652 del sumario criminal 4333 del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 de la Capital Federal).

Estos dichos guardan congruencia con los de Carlos Alberto Vázquez Ocampo (confr. fs. 10/11 del sumario criminal citado en primer término) y adquierien carácter convictivo necesario como para dar por probado el citado evento.

En cuanto a las fuerzas que hicieron tal operativo vale lo indicado en el caso 190, por ser similar la situación de los damnificados, al igual que los casos 191, 193, 194, 195 y 196.

Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron en forma negativa.

Se interpusieron sendas acciones de habeas corpus ante el Juzgado Nacional de 1Ē Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 1 y ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 27, contestando en todas estas acciones las Fuerzas Armadas y de Seguridad y el P.E.N. en forma negativa desconociendo cualquier dato relacionado con la privación de la libertad del causante (confr. fs. 10, 11, 12 y 16 de la primera; fs. 6, 7, 11 y 19 de la segunda y fs. 11, 12 y 16 de la tercera respectivamente) rechazándose consecuentemente las citadas acciones con fechas 21 de marzo de 1977, 8 de julio de 1976 y 21 de marzo de 1977, también respectivamente.

En cuanto a la posible mendacidad de alguno de estos informes el Tribunal no encuentra mérito para dar por acreditado tal extremo por las razones dadas en el caso 190.

No está probado el lugar en que, a César Amado Lugones se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio.

Esto es así ya que si bien Cesar Amado Lugones formaba parte junto con Beatriz Carbonell de Pérez Weiss, Horacio Perez Weiss, María Esther Lorusso, Mónica Quintero y su cónyuge, María Marta Vázquez Ocampo de Lugones, del grupo de catequistas que trabajaban con los sacerdotes Orlando Virgilio Yorio y Jalics en el interior del barrio sito en Curapaligüe y Cobo, todos ellos también privados de su libertad para esa misma época, según surge de los casos también presentados al Tribunal y que irán siendo analizados en su oportunidad en forma individual, no ha quedado constatado el cautiverio en alguna repartición Naval.

Está probado que tras la detención de César Amado Lugones se procedió por parte de fuerzas de la Armada Nacional al ingreso en el domicilio de la víctima y al apoderamiento de tres monedas de oro, artefactos electrodomésticos y otros muebles de su propiedad.

Los elementos de juicio adquiridos en el curso de esta investigación así lo señalan (confr. fs. 3/6, 9/11 y 16/18 de las fotocopias autenticadas del sumario 12.274 originario del Juzgado de Instrucción 30) constituyendo tales piezas suficientes elementos convictivos en atención a la modalidad del medio empleado para privar de su libertad al causante.

No está probado que César Amado Lugones haya recuperado la libertad.

En tal sentido se cuenta con los dichos de los familiares de la víctima en cuanto afirmaron ante los estrados judiciales en distinto momento, que nada sabían de la victima y que no supieron nada de ella.

Se encuentra acreditado que al tiempo en que se produjeron estos hechos Videla, Massera y Agosti se desempeñaban como Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieron haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Tte. Gral. Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones ya expuestas (caso 190).

Por último, cabe tener por cierto que los hechos que damnificaron a César Amado Lugones respondieron al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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