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CASO Nē 187: VOITZUK, SERGIO ANDRES.
Está probado que entre los días 17 y 20 de diciembre de 1976, Sergio Andrés Voitzuk fue privado de su libertad en su domicilio de calle Santiago del Estero N° 561 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, por personas armadas, que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Ello por las declaraciones que produjera ante el Tribunal y por las constancias de fs. 1 del expediente 908, Lē 12, Fē 438, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca, que en fotocopia auténtica integra el Expediente 106, Lē 13, F° 288 (ver fs. 35), agregado a autos, donde consta la manifestación de su madre, Susana Feldman de Voitzuk, ambas concordantes en que ese día, en horas de la noche, se hizo presente en su casa un grupo de aproximadamente 4 ó 5 individuos vestidos de civil y portando armas largas, quienes procedieron a llevar a la víctima.
Ello surge de las manifestaciones contestes de los demás detenidos en la fecha y egresados del ENET Nē 1 "Ingeniero Julio César Cipolletti" de Bahía Blanca, entre ellos, López, Mengatto y Roth.
Luego de su detención se hicieron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
En el ámbito judicial interpuso su madre, el habeas Corpus individualizado anteriormente.
Por otra parte, se halla suficientemente demostrado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida respondió negativamente.
Ello con las constancias obrantes a fs. 47 del referido expediente (106) donde el Asesor Jurídico del Comando del Vē Cuerpo de Ejército informa que la víctima no registra antecedentes de detención en ese Comando de Cuerpo.
A Sergio Andrés Voitzuk se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el campo de detención denominado "La Escuelita" sito en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, donde actuaban fuerzas dependientes del comando operacional del Vē Cuerpo de Ejército.
Ello por los dichos de Mengato, Bambosi y López, quienes sufrieron allí su cautiverio en similar período, y declaran ante el Tribunal haber tomado conocimiento directo de su presencia, por su parte Roth y Petersen manifiestan haberse enterado de ello a poco de recuperar su libertad.
En forma más o menos concordante, los nombrados y la víctima describen el lugar como una casa situada a una distancia de entre 500 y 800 mts. del lugar de asiento del Vē Cuerpo de Ejército, muy próximo a un paso a nivel, por el que regularmente pasaba un tren, aledaño al camino de la Carrindanga, con tres habitaciones contiguas, con puertas que las comunicaba, una de ellas con piso de madera, donde los prisioneros permanecían tirados sobre colchonetas otros lo hacían en camas metálicas y algunos en cuchetas. Todas las mañanas se aseaba el lugar, les proveían almuerzo y cena que traían de un lugar cercano, porqué demoraban en buscarla 15 ó 20 minutos.
En ese sitio, durante la tarde, se efectuaban interrogatorios y oían lamentos y golpes.
No está probado sin embargo, que Voitzuk fuera sometido a algún mecanismo de tortura.
Sus dichos al respecto y los de López quien relata que no lo escuchó ni vio torturar, sino que lo supo por referencias posteriores a su liberación, resultan insuficientes en el caso para probar tal extremo.
Durante todo ese tiempo se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Tal lo que emana de los dichos contestes ante el Tribunal del propio Voitzuk y de sus compañeros de cautiverio, en el sentido que permanecieron permanentemente privados de visión y movilidad, esposados, con prohibición de tener contacto por la palabra con los demás.
Recuperó su libertad el día 21 de enero de 1977.
Ello por sus propias manifestaciones, corroboradas por las de Bambosi, refiriendo que los liberaron a ambos y a Villalba en la misma oportunidad, conduciéndolos en él mismo vehículo, pero dejándolos en lugares diversos.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Sergio Andrés Voitzuk fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006