Causa nē 13/84

CASO Nē 186: KALADJIAN, Elena


Está probado que Elena Kaladjian fue privada de su libertad el día 21 de enero de 1977, en esta Capital.

Esta respuesta afirmativa encuentra fundamentación suficientes en los desarrollos del caso 183.

Se ha comprobado también que luego de ello se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

Ello teniendo a la vista el expte. nē 57 del Juzgado Federal nē l de esta Ciudad caratulado "Kaladjian, Elena s/hábeas corpus" y con la información suministrada por el Ministerio del Interior acerca de los pedidos de paradero recepcionados en esa Cartera, en este caso, con resultado positivo, pero significativamente no comunicado al solicitante, según surge de allí.

En las actuaciones ya citadas la Policía Federal informa a fs. 4 que la beneficiaría no se encuentra detenida en ninguna dependencia de esa Repartición. El Ministerio del Interior lo hace a fs.5 en el sentido que contra la causante, el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado medida restrictiva de libertad alguna, mientras que a fs. 7 vta. el Estado Mayor de Ejército, Jefatura 1 hace saber que carece de bodo tipo de antecedentes a su respecto.

También está acreditado que a Elena Kaladjian se la mantuvo en cautiverio en un centro clandestino de detención ubicado en esta Capital, por parte de personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad subordinadas al Comando Operacional del Primer Cuerpo de Ejército. Tal afirmación encuentra suficientes fundamentos al tratar el Tribunal el caso correspondiente a Norberto Gómez.

Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de Elena Kaladjian en la noche del día 17 al 18 de marzo de 1977 fueron producidas por el accionar de personal de fuerzas dependientes del Ejército Argentino.

También esta cuestión encuentra fundamentación bastante en los vertidos en el caso 183.

Está probado además que la agresión que provocó la muerte de Elena Kaladjian fue llevada a cabo mientras ésta se encontraba en total indefensión y por un grupo de tres o más personas.

Para esta conclusión también el Tribunal se remite a los fundamentos vertidos en el caso 183.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Elena Kaladjian fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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