Causa nē 13/84

CASO Nē 182: REYES, MARÍA DEL CARMEN


Está probado que María del Carmen Reyes fue detenida en horas de la tarde del día 17 de marzo de 1977 en esta Capital.

Carlos Noe Reyes, padre de la damnificada, presta declaración testimonial y expone que su hija, se hallaba de novia con Mario Lerner, y que, por la proximidad de la fecha en que iban a contraer enlace, el día 17 de marzo a las 19,30 se produjo el encuentro de los padres de ambos a los efectos de su presentación. Según el declarante, a las 17 ó 18 horas, su hija se encontraba en la casa de sus futuros suegros según le comentara la madre de Mario Lerner, quien a las 20 se retiró (ver caso nē 181).

Zulema de la Vega Castellanos, declaró que durante el suceso narrado en el caso anterior, sacaron una chica "a los empujones". Por su parte, con mucha mas precisión, Pedro Luis Carreña narra que tras los primeros disparos, ocasión en que se asomó por la ventana la primera vez, vio que había dos automóviles en la esquina, uno en cada vereda, y que de uno de ellos bajaban a una "chica" y la introducían en otro, versión ésta que encaja a la perfección con las referencias aportadas por Marcelo Gustavo Daelli, quien luego del hecho supo por los propios dichos de Reyes, que había sido obligada a dar la dirección de su novio luego de aprehendida, y que corrobora lo manifestado por el portero del edificio, Salvador Iudica quien; esta vez ante la CONADEP, relata que María del Carmen Reyes había sido traída por la gente (que hizo el procedimiento, y que la conducían "agarrada de los pelos".

Además de estos elementos de juicio, ha de evaluarse la prueba testimonial aportada por el ya citado Daelli, y que será materia de análisis en el punto cuarto del presente caso.

Se ha probado que luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Obra agregada por cuerda la causa Nē 8911 caratulada "Reyes, María del Carmen s/rec. de hábeas corpus" que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, donde se impetra la averiguación del paradero de su hija y los motivos de su detención si ello así se comprobare.

Está probado que ante una solicitud judicial cursada en dichas actuaciones la autoridad requerida contestó negativamente.

Ello surge de fs. 7 y 8 donde la Policía Federal informa que María del Carmen Reyes no se encuentra detenida en ninguna dependencia de dicha repartición. A fs. 10, lo hace la cartera del interior, dando cuenta que el Poder Ejecutivo Nacional hasta esa fecha, 23 de marzo de 1981, no ha dictado medida restrictiva de la libertad alguna.

Se ha probado que a María del Carmen Reyes se la mantuvo en cautiverio en un depósito de suministros utilizado como centro clandestino de detención denominado "Club Atlético", perteneciente a la Policía Federal Argentina subordinada operacionalmente al Primer Cuerpo de Ejército.

Ello así se comprueba con lo declarado testimonialmente por Marcelo Gustavo Daelli, quien detenido el día 27 de marzo de 1977, es conducido posteriormente a un sitio que luego pudo identificar como el ya demolido depósito de suministros, llamado "Club Atlético". Allí retenida pudo observar la presencia de varios ex compañeros suyos de la Facultad de Filosofía y Letras, entre quienes pudo reconocer a María del Carmen Reyes.

Es en esta oportunidad, precisamente, cuando ella le había contado que fue obligada a dar la dirección de su novio, a quien luego ultimaron, y que para sus mismos y comunes captores significaba un motivo de orgullo. Agrega la muy marcada depresión que tal acontecimiento le produjo a Reyes.

Durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

El ya citado Daelli, continúa su narración y expresa que todos esas personas, entre las que se encontraba Reyes, eran mantenidas "engrilladas", es decir, encadenadas, con dos candados cuya numeración debían recordar para posibilitar la apertura que les permitiera movilizarse, lo que así ocurría en ocasiones en que eran llevados al ámbito donde se los torturaba, o para ir a efectuar sus necesidades fisiológicas básicas. Eventualmente, los allí recluidos podían dormir sobre colchonetas, pero la generalización de los casos era la de "estar desparramados por el suelo". A pesar de que no lo menciona respecto de Reyes, también generaliza el hecho de estar "tabicado" es decir vendados sus ojos permanentemente.

No está probado que luego de ello, María del Carmen Reyes haya sido vista en libertad.

En efecto, de todas las probanzas incorporadas a la causa, especialmente la testimonial brindada por su padre, no surge referencia alguna al respecto.

Pero, ha de tenerse muy especialmente en cuenta lo relatado por Daelli sobre un acontecimiento que ocurrió en "Club Atlético".

Expresa que en un momento determinado, advierte una gran conmoción que sobrecogió a quienes se encontraban sometidos a condiciones infrahumanas de trato, puesto qua se había informado a alguno de los cautivos, que serían trasladados a una "granja de recuperación" en la Provincia del Chaco, que serían llevados en avión, y que se les iba a suministrar una "inyección" para evitar el mareo. Una de estas personas era María del Carmen Reyes.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Del Carmen Reyes fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06