Causa nº 13/84

CASO Nº 177: VIDAL LAZARTE, PATRICIO


No está probado que Patricio Vidal Lazarte fue privado ilegítimamente de su libertad el día 3 de enero de 1977, en su domicilio ubicado en la calle Florida 16, de la localidad de Esperanza, Provincia de Jujuy, por un grupo armado perteneciente a la Policía de dicha provincia.

En efecto, si bien el nombrado, al declarar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, relata tal circunstancia agregando que el grupo aprehensor, luego de atarlo y vendarlo, lo condujo a la Comisaría de La Esperanza, donde permaneció en detención durante dieciocho meses, aunque a los noventa días fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Obra agregada la copia de una constancia expedida por la Brigada de Infantería del Ejército Argentino, según la cual Vidal Lazarte permaneció arrestado a disposición de dicha autoridad desde el 3 de enero de 1977, o sea desde la fecha en que fuera privado de su libertad, hasta el 18 de julio de 1978, en que la recuperó. Tal constancia permite afirmar que no resulta descartable que la privación hubiese sido llevada a cabo en cumplimiento de orden de algún Consejo.

Por lo expuesto su detención no aparece como ilegítima, no obrando ningún otro elemento que desvirtúe lo expuesto.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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