|
CASO N°176: DÍAZ Francisco Rafael
Está probado que Francisco Rafael Díaz fue privado de su libertad el día 25 de mayo de 1978, aproximadamente a las 24, en las inmediaciones de su domicilio ubicado en la calle San Martín Nē 2364 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia del mismo nombre, por un grupo armado.
Lo expuesto surge del testimonio brindado por su hermano, Juan Carlos Díaz, quien refiere que en la fecha indicada se encontraba en la puerta de su casa y vio que a corta distancia unos doce individuos agredían a otro, luego de lo cual lo introdujeron en un automóvil y se lo llevaron. Posteriormente pudo comprobar que se trataba de su hermano a través de un zapato y un cable de grabador de propiedad de éste, que quedaron en el lugar del hecho.
Luis Roque Palomino, vecino y amigo de la víctima, afirma haber presenciado el hecho y depone en iguales términos que Juan Carlos Díaz.
También la señora Ana María Medina de Díaz, madre del damnificado, relata que fue anoticiada del episodio y que al concurrir al lugar vio el zapato y el cable del grabador de su hijo, y también un cargador de una pistola calibre 45, de lo que también da cuenta su esposo y padre de la víctima Francisco Rafael Díaz.
Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
La señora Medina de Díaz refiere que una vez enterada del hecho, realizó la correspondiente denuncia ante la Comisaria de Villa Luján y haber mantenido una entrevista con el Obispo de Tucumán, Monseñor Vasco Herrero.
Obran agregados los siguientes recursos de habeas corpus interpuestos en favor de la víctima: nē 592 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Tucumán, iniciado con fecha 26 de mayo de 1978, y Nē 1457, del mismo Tribunal, iniciado con fecha 20 de octubre de 1978.
Se encuentra además agregado el expediente nē 401 del Juzgado Federal de Primera Instancia Nē II de Sección de Tucumán, del 18 de abril de 1984, por denuncia de privación ilegítima de la libertad de la víctima, en el cual a fs. 1 obra la denuncia efectuada ante la Policía de la Provincia de Tucumán, a la que antes se hiciera referencia.
No está probado que Francisco Díaz recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de convicción.
No obstante haber quedado acreditado que Díaz fue privado de su libertad, no se ha arrimado ningún elemento de juicio que permita demostrar que dicho ilícito fue llevado a cabo por miembros de las fuerzas armadas o de seguridad, atento la falta de precisiones de los testigos y sobre todo por el hecho de no haber sido vista la víctima en cautiverio en nigún lugar de detención dependiente de las Fuerzas Armadas.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006