Causa nē 13/84

CASO Nē 175: DÍAZ, Santiago Augusto


Está probado que Santiago Augusto Díaz fue privado de su libertad el día 15 de septiembre de 1976, aproximadamente a las 22, al salir de su domicilio ubicado en la calle Diego de Rojas Nē104 de la Provincia de Santiago del Estero, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello surge del testimonio brindado por su padre, el doctor Manuel Alberto Díaz, quien refiere que en la fecha y lugar señalados varias personas armadas, que se desplazaban en dos automóviles, secuestraron a su hijo en la vía pública, en presencia de numerosos testigos, no obstante la resistencia que la víctima ofreció.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

En tal sentido su madre manifiesta que al enterarse del secuestro de su hijo formalizó la denuncia ante la Seccional Primera de la Policía de la Provincia, y mantuvo eritfevistas con el Jefe de dicha repartición y con el Presidente de la Cámara del Crimen, doctor Carlos Zurita.

Obra además agregado el expediente nē 395, caratulado: "Doctor Manuel A. Díaz, interpone recurso de hábeas Corpus a favor de Santiago Augusto Díaz", iniciado el 16 de septiembre de

1976 ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero.

No está probado que Santiago Augusto Díaz recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de prueba.

Si bien no se ha arrimado prueba fehaciente acerca del lugar en que pudo haber estado cautivo Santiago Augusto Díaz, las modalidades con que se produjo su secuestro permiten inferir que lo fue por personal de las fuerzas armadas.

Debe sumarse a ello el indicio concluyente de la declaración de Matilde Palmieri Juárez de Cervino, quien manifestó haber^escuchado que la víctima había permanecido cautivo en una unidad del Ejército - Arsenal - ubicada en la Provincia de Tucumán.

Por el lugar en que se produjo el hecho, es dable concluir que los aprehensores actuaban bajo comando operacional del III Cuerpo de Ejército.

Tampoco está demostrado que los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, hayan tomado conocimiento del hecho que damnificara a Santiago Augusto Díaz.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Santiago Augusto Díaz fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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