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CASO Nº 172: CANALE, LUIS
Está probado que Luis Canale fue privado de su libertad el día 29 de marzo de 1977, en las oficinas del Banco de la Nación Argentina -Casa Central-, por efectivos del Ejército Argentino.
Al respecto el Tribunal se remite a las consideraciones vertidas en el caso siguiente relativo a Juan Carlos Malagarriga.
El lugar donde ocurrió la detención, Zona de Defensa 1, permite suponer que fue llevado a cabo por personal dependiente del Primer Cuerpo de Ejército.
Por otro lado, resulta acreditado que a Luis Canale se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio.
Relató la víctima que luego de ser privado de su libertad, se le vendaron los ojos y fue conducido a un lugar que no pudo identificar, donde lo tuvieron esposado y con los ojos vendados durantes siete días, junto con su cuñado Malagarriga. Este último corroboró sus dichos en la Audiencia.
Por su parte, a fs. 3 del sumario administrativo antes mencionado se dispuso la suspensión preventiva del Doctor Malagarriga, como consecuencia de su detención, el día 31 de marzo de 1977. A fs. 7 el Doctor Malagarriga solicitó que cesara dicha suspensión, al haber recuperado su libertad el día 5 de abril de 1977.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Los dichos de la víctima al respecto se ven corroborados por los del Doctor Malagarriga, relatando ambos que al llegar al lugar de cautiverio se los puso en el suelo y los esposaron, pasando la noche en esas condiciones.
El Doctor Malagarriga manifestó que como consecuencia del cautiverio le tuvieron que hacer una pequeña intervención en la muñeca, porque tenía una infección considerable, y 40 grados de fiebre.
Manifestaron además que mientras duró su cautiverio no se los llevó al baño, y sus necesidades debían hacerlas en un tacho que pasaban por los boxes donde estaban encerrados.
Por último, Luis Canale recuperó su libertad el día 5 de abril de 1977. Sus dichos en tal sentido se compadecen con los de Juan Carlos Malagarriga.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Luis Gánale fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006