Causa nē 13/84

CASO Nē 171: MASERA PINCOLINI, OMAR RAUL.


Está probado que Omar Raúl Masera Pincolini fue privado de su libertad el día 11 de enero de 1977 en su domicilio, sito en la calle Clark 263 de la Ciudad de Mendoza, por un grupo armado que dependía operacionalmente de la Armada Argentina.

Al respecto, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas en el caso N° 170.

Como consecuencia de la privación de su libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En este sentido, a las gestiones reseñadas en el caso anterior, deben agregarse las constancias de la causa Nē 119.850 del Juzgado de Instrucción Nē 5 de la ciudad de Mendoza, caratulado "Fiscal c/N.N. s/privación ilegítima de la libertad", iniciado por el hermano de la víctima, José Alberto Masera Pincolini, el 9 de agosto de 1979.

A Omar Raúl Masera Pincolini se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, perteneciente a la Armada Argentina.

Al respecto, Graciela Daleo manifestó ante el Tribunal que por los dichos de Raúl Cubas se enteró que Masera Pincolini se hallaba detenido en ese lugar.

Debe tenerse en cuenta además que la privación de la libertad de la víctima formó parte de una maniobra tendiente a apoderarse de un grupo económico al que se hallaban relacionados también Victorio Cerutti, Conrado Higinio Gómez y Horacio Mario Palma, respecto de quienes se ha demostrado que fueron mantenidos en cautiverio en el sitio mencionado.

No está probado que Omar Raúl Masera Pincolini recuperara su libertad.

En efecto, según los testimonios de sus familiares, luego de su detención no volvió a ser visto ni se tuvieron más noticias de él.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Omar Raúl Masera Pincolini y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y del Ejército Argentino, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Almirante Jorge Isaac Anaya no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Omar Raul Masera Pincolini fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06