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CASO Nē 170: CERRUTTI, VICTORIO
Está probado que Victorio Cerutti fue privado de su libertad el día 11 de enero de 1977 en su domicilio, en la localidad de Chacras de Coria, Departamento de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, por un grupo armado que pertenecía a las Fuerzas Armadas.
Dicha circunstancia quedó acreditada por los testimonios contestes de su esposa Josefina Modesta Giachino de Cerutti y su hijo, Juan Carlos Cerutti, quienes declararon en la audiencia que el día mencionado, por la noche, se presentó en el domicilio un grupo de personas, con uniforme militar, armados, quienes se llevaron a la víctima, al mismo tiempo que procedían a la detención de su yerno, Omar Raúl Masera Pincolini en la casa vecina.
A ello deben agregarse las constancias de la causa Nē 41.423 del Juzgado Federal de Mendoza, instruida con motivo de la denuncia presentada por el Procurador Fiscal, por los hechos que surgen de una nota girada por la Embajada de Italia en la República, referida a privaciones de libertad de personas de origen italiano, entre los cuales figura el señor Victorio Cerutti.
Por otra parte, en el Anexo 2 de la causa Nē 9600 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3 de esta Capital, se agregaron actuaciones de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, obrando a fs. 623 presentación de la señora María Beatriz Modesta Cerutti Giacchino, denunciando la desaparición de su esposo Omar Raúl Masera Pincolini y de su padre Victorio Cerutti, y acompañando constancias de distintas gestiones realizadas y recortes periodísticos de diarios de Mendoza, dando cuenta del suceso.
Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
En este sentido, su hijo, Juan Carlos Cerutti, declaró que en México, donde se hallaba viviendo en esa época, se Ąentrevistó con el Coronel Insúa, quien admitió estar al tanto del ( problema de su padre. Además, manifestó que el Presidente del Colegio de Ciencias Políticas y la Presidenta del Colegio de Ciencias Económicas de México presentaron notas en la Embajada, dirigidas al General Videla, pidiendo la libertad de su padre. Copias de dichas notas fueron aportadas en la Audiencia.
Por su parte, su madre efectuó una denuncia en la Comisaría de la zona al día siguiente del hecho, escribió una carta al General Videla y se entrevistó con el General Maradona, Comandante de la O* Brigada de Infantería de Montaña, quien admitió que su marido había sido privado de su libertad.
Además, en el Juzgado Federal de Mendoza, se inició la causa Nē 41.423 instruida con motivo de la denuncia presentada por el señor Procurador Fiscal por los hechos que surgen de una nota girada por la Embajada de la República Italiana, referida a distintos secuestros de personas de origen italiano, entre los cuales figuraba la víctima.
A Victorio Cerutti se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, que actuaba bajo comando operacional de la Armada Nacional.
En este sentido son concluyentes los dichos de Lisandro Raúl Cubas, quien declaró por exhorto diplomático en Caracas, Venezuela, describiendo a la víctima y haciendo referencia a la forma en que fuera despojado de sus propiedades en Mendoza.
Ello se corrobora con los dichos de sus familiares en la audiencia, en el sentido de que el grupo que se hizo presente en la finca de Cerutti, y los desalojó de allí, era comandado por una persona de uniforme blanco, similar al de la Marina.
Debe tenerse presente además, que la privación de libertad de la víctima formó parte de una maniobra tendiente a apoderarse de un grupo-económico del que formaba parte, al que se hallaban relacionados también Omar Raúl Massera Pincolini, Conrado Higinio Gómez y Horacio Mario Palma, respecto de quienes se ha demostrado que fueron mantenidos en cautiverio en el sitio mencionado.
Por otra parte, se halla suficientemente acreditado que en ocasión de su cautiverio fue despojado de bienes de su propiedad.
Al respecto el Tribunal tiene en cuenta los dichos contestes de Josefina Modesta Giachino de Cerutti y Juan Carlos Cerutti, quienes manifestaron que en el operativo en que fue secuestrada la víctima, el personal interviniente procedió a apoderarse de diversos objetos, dinero, joyas, automóviles, y otros valoras.
Por otra parte, de acuerdo con los dichos de los testigos y la documentación aportada en la audiencia, luego de la privación de libertad apareció una serie de documentos firmados, por Cerutti, cediendo sus propiedades a una sociedad inexistente.
Se fraguó un acta de la asamblea de Cerro Largo S.A., y mediante dos documentos firmados por la víctima, se transfirió el paquete accionario de dicha sociedad a WILRRI S.A., entidad inexistente a través de la cual se produjo el desapoderamiento de todos sus bienes.
Resulta fundamental en este sentido, lo declarado por Lisandro. Raúl Cubas, quien manifestó que vio a Cerutti en una de las oficinas que funcionaban en el subsuelo de la Escuela de Mecánica de la Armada, donde lo habían llevado para hacerle firmar -según le dijo- escrituras de transferencias de propiedades suyas en la Provincia de Mendoza.
Refirió además que conoció al oficial de la Armada, a quien le decían "el alemán", que con documentos falsos a nombre de Conrado Gómez participó en dicha maniobra.
No está probado que Victorio Cerutti recuperó su libertad. En efecto, según los testimonios de sus familiares en la audiencia, no volvió a ser visto ni se tuvieron más noticias de él.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Victorio Cerutti y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y del Ejército mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Almirante Jorge Isaac Anaya no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Victorio Cerutti fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 145.
En cuanto a la sustracción de efectos concurren las circunstancias descriptas en la cuestión de hecho nē 147.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006